Saturday, October 24, 2009

Sobre los excesos verbales del Canciller Garcia y su diplomacia bomberil

Editorial Red Democratica (RED)
19/Oct/09


Pagina Editorial de la Red:
http://editorial01.blogspot.com/

(Se omiten tildes)

Sobre los excesos verbales del Canciller Garcia en relacion a la demanda chilena relacionados a los titulares del Diario "La Razon", la Red Democratica editorializo el dia de ayer 19 de octubre. Hecho sobre el cual, cabe senalar, tambien se pronuncio el connotado periodista Cesar Hildebrandt el dia de hoy, 20 de octubre del 2009, en su columna del Diario La Primera que aqui reproducimos.

La Provocacion Chilena : C. Hildebrandt.
http://reddemocratica01.blogspot.com/2009/10/red-democratica-especial-analisis-la.html

En todo este marco,lo que resulta aun mas indignante es que la actual carrera armamentista, en la cual el gobierno chileno ha invertido cerca de 2,000 millones de dolares, (lease solo durante la presidencia de Bachelet)la diplomacia peruana pretende actuar con una campana de ultimo minuto al mejor estilo "bomberil" : visitando a los paises miembros de la UNASUR con una campana anti-armamentista de ultimo minuto, (e incluso analizandose la posibilidad de hacer una mencion del tema durante la visita que realizara el Presidente Garcia al Papa en Roma) habiendose despreciado politicamente anteriormente estas Cumbres . Cuando mas aun en la ultima de estas reuniones que el Presidente Garcia si asistio, el Canciller abandono la reunion antes de que esta finalize.

Aqui nuestro Editorial, se apreciaran comentarios.

C. Gayoso
Editor

Red Democratica

Editorial :
19/0ct/09
Nuevamente los excesos verbales del Canciller Garcia y su estrategia bomberil
http://reddemocratica01.blogspot.com/2009/10/red-democratica-editorial-red-rels-peru.html

Antecedentes al tema , lease en nuestra Editorial RED:
http://editorial01.blogspot.com/2008/12/coments-urge-reencauzar-el-tratamiento.html



Arts. relacionados.:

1.Diplomacia peruana inoperante
http://reddemocratica01.blogspot.com/2009/10/red-democratica-op-garcia-diplomacia.htm

2.Pacto de No agvresion es una excelente idea. La Tercera de Chile
http://pinera2010.cl/2009/10/17/pacto-de-no-agresion-chileno-peruano-una-excelente-idea/

3. VIDEO : Ejercicios militares "Salitre"
http://www.youtube.com/watch?v=BKyHVp33T9Y&feature=player_embedded

4. Portada del Diario :"La Razon"
http://lacarabina.wordpress.com/2009/10/18/michelle-bachelet-es-conchuda-segun-la-razon-de-peru/

5. Sobre la majaderia peruana segun la Comision de RREE del Senado Chileno . (Y quien se queja de estos terminos ?)
http://www.rpp.com.pe/2009-09-28-senador-chileno-califica-como-majadero-a-canciller-garcia-belaunde-noticia_212036.html


(Se omiten tildes)

(RED)


Los excesos verbales del Canciller Garcia


Se viene haciendo costumbre y parte del escenario de la actual administracion del Presidente Garcia, las "amicales" llamadas del Palacio de La Moneda de Chile al Ejecutivo de Pizarro, en relacion a como los sucesos domesticos que afectan las relaciones bilaterales de ambos paises DEBEN tratarse en el Peru. Una ultima muestra clara es el condicionamiento que el actual Ministro de Defensa de Chile, Francisco Vidal, acaba de expresar en relacion al acercamiento para la homologacion de armas entre ambos paises que consiste en "firmar" un acuerdo presentado por el gobierno chileno el 2002 para utilizar un mismo método en la medición de gastos militares.(1)
(1) http://www.rpp.com.pe/2009-10-19-chile-vuelve-a-proponer-a-peru-homologar-forma-de-medir-gasto-militar-noticia_216541.html

Pregunta : Importa tanto el metodo al Ministro de Defensa de Chile luego de haber invertido la friolera suma de cerca de 2,000 millones de dolares en armamentos solo durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet ?


Pero regresando a nuestro tema de las llamadas de atencion de Santiago a Lima y viceversa, al parecer existe a este respecto en el gobierno chileno y peruano una GRAVE confusion de significados y deconstruccion diplomatica de lo que sucede en los espacios privados y / o domesticos de ambos paises. Asi como lo que compete en cada caso. Esto es, en relacion a la reciente publicacion de una portada del diario limeno "La Razon" que impropiamente se expresa de la actual mandataria Bachelet.(2) Hecho frente al cual el gobierno de Chile ha reaccionado, otorgandole caracter oficial a un suceso en el Peru que no le corresponde y estableciendo un canal de comunicacion de estado a estado para "aclarar" la situacion de lo contrario,
¿optarian por llamar a su embajador en Lima a consulta?. Algun resabio de la cultura Pinochetista en el tema de la libertad de prensa ?

(2)http://blogs.elmercurio.com/cronica/2009/10/18/chile-gestiona-rechazo-de-gobi.asp


En este contexto, el Canciller peruano nuevamente solo atina a expresar satisfacciones verbales sobre el punto, para encontrarnos nuevamente en el conocido circulo vicioso de falaces satisfacciones, tras otra ola de satisfacciones diplomaticas entre ambos paises que tal vez llegue a algun tipo de condecoramiento posteriormente ?

Si bien es cierto que resulta deplorable los terminos de expresion de este matutino, (3) es claro que existen formas apropiadas de expresar el desacuerdo. Sin embargo, la "no sensitividad" frente a este tipo de publicaciones es parte tambien del juego democratico de las naciones y existe un claro derecho a la libertad de prensa en este marco. ¿Que tiene que hacer los canales oficiales peruanos expresando satisfacciones al gobierno de Chile sobre una inconducta verbal de un diario "Chicha"? ¿Esta el gobierno de Chile buscando alguna excusa para algo mas? o es que siente que ¿ha perdido la iniciativa en la relacion bilateral y busca recuperarla a cualquier lugar ?
(3) http://www.elparadiario14.cl/admin/render/noticia/18226


Los terminos de la portada del diario "La Razon" no cabe duda es un tema de licencia perniciosa (4) de un diario de la sociedad civil con limitada circulacion. En este tipo de tabloides han circulado diversos titulares que han festinado con personajes presidenciales como Evo Morales, Hugo Chavez entre otros y al mismo Alan Garcia se le han prodigado titulares de los mas descoloridos, ¿sera esto motivo suficiente para que el gobierno peruano llame a la SUNAT para que los investigue o incluso cierre el diario ? Ese es el tipo de libertad de prensa que el gobierno de Chile maneja? (4) http://lacarabina.wordpress.com/2009/10/18/michelle-bachelet-es-conchuda-segun-la-razon-de-peru/

Se comportara la administracion chilena al igual que ayatolá Ruhollah Jomeiní en 1989 pidiendo la cabeza de Salman Rushdie por la publicacion de su libro : "Versos satanicos" o del gobierno marroqui que ha vetado la venta del diario "Le Monde Diplomatique" en su pais por una vinetas sobre Mahomed VI ? (5)

(5) http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Marruecos/veta/Le/Monde/vinetas/Mohamed/VI/elpepusoc/20091023elpepusoc_2/Tes

Se sobreentiende que estas hemorragias verborroicas de los diarios, especialmente los sensacionalistas del espectro limeño son parte del juego democratico, lo que no significa que los aludidos tenga el derecho a pierder los papeles o lo que es mas para que el Canciller Garcia incurra oficialmente en esta falta de vision sobre el tema y nuevamente repita (6) enesimamnete el error de excesos diplomaticos verbales con su par chileno. Esta vez en razon de un grupo de la sociedad civil, no de un general de las Fuerzas Armadas. Es curioso que en este distorsionado espiral de comunicaciones diplomaticas hablemos de espectros cada vez menos oficiales.
(6) http://editorial01.blogspot.com/2008/12/coments-urge-reencauzar-el-tratamiento.html


En este sentido, es clamoroso la falta de vision e imaginacion del Ejecutivo peruano para lo que corresponde en cada caso. Asimismo, indignante el gusto por las "rodilleras" a las que viene acostumbrando a Torre Tagle el actual Canciller Garcia asi como al pueblo peruano.

Ambos gobiernos deben reestructurar las percepciones de su dialogo diplomatico, colocar en mejores terminos la actual confusion de sus percepciones bilaterales, otorgando a su vision de Estados constitucionales y democraticos, una ajustada dimension a los hechos tanto de la esfera publica como privada.

C.Gayoso
Editor

Sunday, July 19, 2009

El "Quinto Suyo" peruano frente a la inaceptable conducta gubernamental en Bagua.

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FORUM TPSIPOL : RED DEMOCRATICA (RED)

EDITORIAL

10/06/2009

AHora en Facebook tambien.

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(EDITORIAL/RED)

El Quinto Suyo peruano acompañando los sucesos acaecidos en Bagua expresan su protesta pacífica en el exterior. Hace unos días esta protesta se realizó no solo frente a la embj. del Perú en Suecia, como tambien frente a los consulados peruanos en: Los Angeles, La Plata (7 junio), en Nueva York y Barcelona (hoy ,10 junio ). Mañana frente a la embj. del Perú en Bruselas y el Consulado de Patterson (11 junio, mañana).
Alguna mano negra coordinó estos eventos paralelos ? Absolutamente no .


Los peruanos desde el exterior viven la patria a la distancia, cada vez más cercana por los medios informaticos, no importando el continente. Y esto es algo que debe entender la actual caduca clase política nacional.


No es la primera vez que los peruanos en el exterior expresan su protesta por temas nacionales . Durante la fraudulentas elecciones del Fujimorismo del 2000 el Quinto Suyo articulo esfuerzos conjuntos para movilizarse y expresar su rechazo hacia esa ignominia nacional como la que hoy acontece. (Ver archivos Red Democratica). El lavado de bandera realizada en Europa se produjo en donde latía un corazon peruano en Europa, Japon y EEUU.


Desde diciembre del año pasado , los peruanos y peruanas a título personal y de distintas organizaciones en el exterior vienen levantando su voz en diferentes instancias nacionales contra la resolucion Ministerial 1414 de RREE que elimina en la práctica la representación de los peruanos en el exterior, pero aún no son oidos , pese al gran clamor sobre esta norma.


De allí que el actual gobierno viene expresando un cariz cada vez mas anti - democratico, de la cual los sucesos en Bagua es mas que un matiz de una practica gubernamental poco consecuente con la Constitución (Vease el tratado de Libre Comercio con Chile). Es una constante inaceptable que debe rectificar.


La política del garrotazo anti ciudadano es inaceptable en las acutales sociedades civilizadas y democraticas señores del gobierno. De allí que los canales legales y consensuales son de primer orden a fin de no generar un espiral de violencia en el país.


El gobierno debe rectificarse con la implementación de una mayor apertura al diálogo con sus conciudadanos, flexibilizando creativamente sus posiciones y colocando entre parentesis la ley anti-amazonica y la resolución
ministerial 1414 que afecta la representación de los peruanos en el exterior.


Los peruanos en el exterior , constreñidos por las actuales circuntancias no pueden permanecer en silencio, no dejaran de sentir su país y por un mandato ancestral no cejaran hasta tener su representación en el Congreso nacional.


C. Gayoso
Editor

Monday, January 26, 2009

El actual desmontaje de la institucionalidad democratica en RREE y su disfraz modernista

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FORUM TPSIPOL RED DEMOCRATICA (RED)
Por una diplomacia democratica
EDITORIAL

El actual desmontaje neo-fujimorista de la institucionalidad democratica de RREE
y su disfraz modernista
06/02/09

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Editoriales RED :
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Arts. relacionados :

o. Entrev. Embj. Oswaldo de Rivero : Politica exterior del Peru : Diplomacia sin programa.(Feb 09)
http://reddemocratica.blogspot.com/2009/02/entrevista-embj-de-rivero-actual.html

1. La inconstitucionalidad de los cambios en la ley del Servicio
Diplomatico peruano. (Marzo 09)
http://reddemocratica.blogspot.com/2009/03/debate-inconstitucionalidad-de-los.html

http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26837

2. Carta de protesta de funcionarios diplomaticos. (Feb 09)
http://reddemocratica.blogspot.com/2009/02/carta-jovenes-diplomaticos-peruanos.html

3. La reinsititucionaliza cion de RREE
(30 nov 08)
http://editorial01.blogspot.com/2008/11/la-reinstitucionalizacion-y-reforma-de.html

4. Carta abierta al Viceministro de RREEhttp://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26489 (Enero 09)

5. SDP : Profesionalizar , no politizar
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26484

6. Boletin : Reinstitucionalizacion del Servicio Diplomatico del Peru
http://boletinreddemocratica.blogspot.com/


Continua llamando la atencion la impunidad con la que sigue operando la presente administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores y la inercia del Presidente Garcia frente a estos hechos.

Las navidenas resoluciones sobre los Consejos de Consulta que apuntan a su eliminacion en la practica y las recientes modificaciones a la ley del Servicio Diplomatico, expresan un claro y sostenido interes politico en desmontar la institucionalidad democratica del Servicio Exterior peruano, tan caramente obtenida frente al corrupto gobierno Fujimorista por los ciudadanos de a pie.

Sin embargo, todo esto no parece importar al Pdte Garcia.

La reinstitucionalizacion del Servicio Diplomatico durante la gestion del Presidente Toledo, permitio afianzar la reforma del Estado en el Sector externo, generando mecanismos legales internos para defender el sistema democratico asi como tambien mecanismos de participacion ciudadana de los peruanos en el exterior, priorizando la defensa de sus derechos humanos fundamentales, entre otros.

El actual desmontaje de la institucionalidad democraticas en Relaciones Exteriores no es en ninguna manera un avance. Todo lo contrario, nos retrotrae por segunda vez al proceso de desintitucionalizacion del gobierno del Pdte Fujimori y sus operadores en el Servicio Exterior, que "paradojicamente" se encuentran en altos puestos de desicion, (1) ejerciendo una severa politica de espionaje institucional interno, acaso (2)“controlando danos” nuevamente sres ?
(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/23394
(2) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/6377


Debe entonces llamar la atencion el viejo habito de la promulgacion de leyes con nombre propio en el Ministerio de RREE como sucedio hace mas de diez anos ?

En esta lamentable cronologia de sucesos "administrativos" hay que recordar, Primero el interesado juego de los ascensos, develado por el Tribunal Constitucional considerado como ilegal. Segundo la eliminacion en la practica de los Consejos de Consulta. Tercero , el juego de las Cumbres Internacionales sin resultados concretos. Cuarto , la postergacion de la defensa de la politica migraotria peruana en el exterior y Quinto , ahora la promulgacion de la modificacion de la nueva ley del SDP que tiene como objetivo politico nuevamente como hace 10 anos , eliminar al Embajador Manuel Rodriguez y al embj. Oscar Mahurtua del Servicio Diplomatico. La pregunta que se plantea es : que es lo que seguira ?

En terminos concretos , la ratzzia o una vendetta mas sofisiticada de una nueva purga institucional que se viene realizando a ojos vista en RREE de lo que se avanzo en la ultima decada.

Y el Presidente Garcia , y el Congreso en componenda.

Todo esto con la disfraz de la modernizacion de RREE , el liderazgo del Canciller Jose Garcia Belaunde y el lobby en la Comision de RREE presidida por Santiago Fujimori y otros en el Congreso..

La cupula neofujimorista que anuncio su regreso hace dos anos a RREE, con la anuencia del Presidente Garcia, presenta sus nuevos productos institucionales , que expresa su desprecio hacia la sociedad civil de los peruanos en el exterior, con una diplomacia sin politica exterior. Proyectandose hacia los grandes bloques economicos sin sustento politico. Jugandose a perdedor por la arrogancia de un grupo de diplomaticos de las viejas cortes limenas , de caracter mercantilista , enquistado en RREE que se articulo con Fujimori y ahora con Garcia.

La antihistoricidad de estos prouctos para el Peru , es claro, y los que en realidad juegan a perdedor son los actores de estas falaces y frugales legalidades.

La palabra la tienen ahora la ciudadania nacional y los peruanos en el exterior, con ellos , en realidad esta la historia futura de lo que sera la reorganizacion de RREE.

Continuaremos,

Cesar Gayoso
Editor


"Con la nueva ley de modificacion del Servicio Diplomatico. ..se temería por el retiro de los ex cancilleres Manuel Rodríguez Cuadros y Óscar Maúrtua, que estarían por cumplir este plazo. Hay incluso quienes reclaman que en otros tiempos hubo 'disponibilidad' interminable de ciertos embajadores. "

(El Comercio de Lima 20 dic 08)


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El Comercio de Lima

22/01/09
Cambios en la ley del servicio diplomático causan malestar

7:22 Ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros advierte peligro de sujeción política frente a gobierno de turno.

La reciente modificación a la ley del servicio diplomático de la República, dada por el Congreso, ha causado cierto revuelo entre quienes ejercen la diplomacia.

Según la norma modificatoria, publicada el último martes en "El Peruano", el funcionario del servicio diplomático podrá estar en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años, extensible en dos en casos excepcionales y por conveniencia del servicio diplomático.

Sin embargo, para el ex ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Rodríguez Cuadros, el plazo máximo para estar en situación de disponibilidad debió continuar siendo de seis años, para que así los miembros del servicio diplomático puedan desvincularse de este cuando tengan discrepancias de índole política con el gobierno de turno.

"El servicio diplomático no debe estar en función a los gobiernos, sino en función a los intereses nacionales permanentes. Esta modificatoria es una barbaridad porque sujeta al miembro del servicio diplomático al presidente de la República y a su partido político", indicó.


El viceministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Gutiérrez, indicó que la cancillería expresó en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso que la situación de disponibilidad debía de tener un plazo máximo de cinco años.

"Sin embargo, el pleno del Congreso decidió que el plazo máximo fuera de tres, extensible en dos por medio de una resolución ministerial. Eso hace un total de cinco años; de modo que cubre las inquietudes de quienes quieran desvincularse del servicio diplomático por discrepancias de índole política con el gobierno de turno", explicó Gutiérrez.

Consultado por este Diario, el internacionalista Ernesto Velit Granda opinó que en lugar de tomarse medidas aisladas, como la referida modificación , se debe reorganizar la carrera diplomática para que esta recupere el prestigio que alguna vez tuvo.

El Comercio
21/01/09
CARRERAS SE VERÍAN AFECTADAS
Ley establece restricciones y cambios en servicio diplomático
Pasarán a retiro a quienes excedan plazo de tres años en disponibilidad.

La Presidencia de la República promulgó ayer la ley que modifica diversos artículos de la Ley N°28031, Ley del Servicio Diplomático de la República, según publicación del diario oficial "El Peruano".

La norma precisa el cambio de algunos artículos, entre ellos el 14 sobre la situación de disponibilidad y el 15 sobre el límite de permanencia en la situación de disponibilidad.

El artículo 14 señala que un miembro del servicio diplomático puede apartarse temporalmente de la situación de actividad por enfermedad, incapacidad física o psíquica (cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad) o a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el jefe del servicio.

Según la ley, en ningún caso la disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios.

Además, el artículo de dicha norma precisa que los funcionarios en esta situación no gozan de los haberes correspondientes.

Asimismo, el artículo 15 indica que el funcionario puede estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente.

Vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario pasa a la situación de retiro.

Sin embargo, se precisa que solo en casos excepcionales y por conveniencia del servicio diplomático puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante resolución ministerial del sector.

El Comercio
20/01/09

Evaluación cada dos años para diplomáticos coincide con ley del Servicio Civil
14:51 Vicecanciller precisa que norma busca la eficiencia y el mérito en miembros del servicio diplomático

(elcomercio. com.pe).- El vicecanciller Gonzalo Gutiérrez Reinel sostuvo hoy que la evaluación profesional cada dos años y la aprobación de exámenes de rendimiento académico para los diplomáticos --establecida hoy mediante la ley 29138-- 'va en coincidencia con la ley del servicio civil' publicada el 21 de junio de 2008.
"El año pasado cuando se aprobó la ley del Servicio Civil se contemplaba que todos los empleados públicos puedan ser evaluados cada dos años. Creemos como la Comisión de Relaciones Exteriores y el Pleno del Congreso que, coincidentemente, en el servicio diplomático también debe realizarse esa misma evaluación que busque la eficiencia y el mérito", indicó Gutiérrez en conversación telefónica con elcomercio.com. pe.Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la ley 29318 donde se establece que el objetivo de la presente norma es conocer el perfil profesional del diplomático, evaluar su rendimiento y determinar su capacidad de gestión.
De acuerdo a la norma los diplomáticos podrán solicitar reconsideraciones en sus calificaciones luego de conocerlas.La norma también atribuye al presidente de la República la capacidad de nombrar el 20% de embajadores que no sean diplomáticos de carrera "siempre y cuando sea peruano de nacimiento, tenga versación notoria, observe correcta conducta pública y privada y carezca de antecedentes penales".
La ley 29318, que modifica a su vez la Ley del Servicio Diplomático de la República, señala además que el diplomático pasa a la situación de retiro cuando cumple los 70 años de edad o 20 años de servicio en alguna de las seis categorías establecidas por la cancillería.

El Comercio
20/01/08

Cabos suletos

Hasta cinco añosSegún la norma, el plazo máximo para que un funcionario diplomático permanezca en situación de disponibilidad se ha establecido en tres años, con la posibilidad de ampliarse a cinco. La novedad de la ley es que un diplomático sirve, de forma alternada, hasta por cinco años en el exterior y no menos de tres en el Perú. En cambio, la ley vigente obligaba a un diplomático a servir seis años fuera y tres en el país. Es decir, que estaba impedido a retornar al Perú antes de los seis años. La modificación actual le dará más flexibilidad a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para disponer del personal en el exterior.

El Comercio
24 dic 08
Disponibilidad con fecha

Sigue dando que hablar la modificación de la Ley del Servicio Diplomático, especialmente aquello de que pasarán al retiro los diplomáticos que se mantengan en un mismo cargo por más de 20 años, y lo de reducir de 5 a 3 años el denominado pase a disponibilidad de los diplomáticos.

En este último punto, se temería por el retiro de los ex cancilleres Manuel Rodríguez Cuadros y Óscar Maúrtua, que estarían por cumplir este plazo. Hay incluso quienes reclaman que en otros tiempos hubo 'disponibilidad' interminable de ciertos embajadores.

Que 20 años no son nada

Fuentes cercanas a Torre Tagle hacen notar que no es lo mejor introducir el límite de los 20 años e imponerle este requisito a los ascendidos a partir del año 2000, pues se estaría beneficiando a ciertos embajadores que sirvieron durante el fujimorismo y que actualmente se encuentran en servicio y con más de 25 años de embajadores en algunos casos. Además se afirma que con esta modificación de la norma no habría ninguna renovación de cuadros

Wednesday, December 3, 2008

Coments : Urge reencauzar el tratamiento diplomatico del incidente del Gral Donayre . (1) Fue un error del Pdte pedir disculpas a Bachelet.

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FORUM TPSIPOL RED DEMOCRATICA (RED)
Por una diplomacia democratica

Incidente con Chile : Desacertado tratamiento diplomatico peruano
y chileno.

03/12/08
Http://reddemocratica.blogspot.com
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion

Editoriales RED :
Http://editorial01.blogspot.com

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Como mencionamos en nuestra pagina editorial del dia jueves 27 de noviembre, el tratamiento diplomatico del incidente peruano-chileno generado por el video difundido del Gral Donayre, desde un inicio ha sido completamente equivocado .
Ver : http://editorial01.blogspot.com/2008/11/el-sr-alan-garcia-se-excusa-su-gobierno.html

La desmesurada diplomacia presidencial que imprimio a raiz de esta situacion el Pdte de Garcia con su Canciller, mas basado en una reaccion de estilo personal que en una poltica de proyeccion de politica exterior, ha colocado innecesariamente al pais y la relacion bilateral en un contexto de precaria sensibilidad. El inicial desacierto diplomatico presidencial peruano ha generado un circulo vicioso de desaciertos en cadena que continuan retroalimentandose reciprocamente por parte de ambos gobiernos y distorsionan aun mas la comunicacion y el entendimiento de una salida diplomatica para ambas partes. En este sentido , urge que ambos gobiernos reencauzen el tratamiento diplomatico del incidente y se elabore una formula aceptable para ambos.

Urge desescalar el tratamiento politico del incidente , urge pasar de la desmesura y el apresuramiento al sentido de las proporciones razonables.

Contrariamente a lo que el Canciller Garcia Belaunde habia declarado en mas de una oportunidad que el Pdte Garcia : "no recurre a la diplomacia presidencial, pues se trata del recurso que se adopta cuando no hay más opciones ....al que se debe llegar cuando se agotan los demás", en este caso de diplomacia elemental simplemente no ocurrio. Habian mas opciones y en ninguna forma se habian agotado los canales diplomaticos tradicionales respectivos.
Ver :
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2007-08-04/imecpolitica0764639.html

C. Gayoso
Editor


RPP

02/11/08
Rodríguez Cuadros:
Fue un error del presidente pedir disculpas a Bachelet.

Art. rels.. Perú-Chile, incidente de baja diplomacia
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26096

Dijo que fue el viceministro de RR.EE. quien debió ofrecer satisfacciones y no disculpas al Gobierno de Bachelet por declaraciones extraoficiales de Donayre.


El ex ministro de Relaciones Exteriores Manuel Rodríguez Cuadros afirmó que fue un error que tras la difusión de las expresiones antichilenas del comandante general del Ejército, Edwin Donayre, se dejase que el tema escale a nivel de presidentes de la República de ambos países.

Video y audio
RPP
http://www.rpp.com.pe/multimedia.php?t=a&plink=148910


"Es lamentable que nuevamente las relaciones bilaterales se encuentren deterioradas y en una situación de tensión; en este caso, curiosamente más allá de las declaraciones del General Donayre, por errores de quienes conducen la política exterior de uno y del otro (país)", indicó en Ampliación de Noticias.

"Las declaraciones del general Donayre fueron hechas en términos privados hace dos años, pero ello no exime que hayan sido desacertadas, impertinentes e impropias de quien detenta la investidura del comandante general del Ejército", sostuvo Rodríguez Cuadros.

Según el ex canciller, una vez producida la difusión de las expresiones del general Donayre, en los canales diplomáticos lo correcto era que el viceministro de Relaciones Exteriores llame al embajador de Chile y le de explicaciones mas no disculpas.

"Producida la publicación y difusión de estas declaraciones, lo normal en el trato diplomático, en el procesamiento de estas pequeñas burbujas que afectan las relaciones hubiera sido que el viceministro de Relaciones Exteriores llame al embajador de Chile a la Cancillería, le de explicaciones y satisfacciones, y no disculpas porque esas declaraciones no fueron hechas a nombre del Estado, ni en ejercicio del cargo que represente al Estado. Yo creo que con este expediente el asunto se acababa y se superaba", precisó.

"El primer error fue montar, escalar, el tema a niveles de presidente de la República. Fue un error que el presidente García llamase a Michelle Bachelet. Fue un segundo error, un exceso que le pida disculpas, y creo que ya fue un error mayúsculo, comunicar u ofrecer el paso al retiro del general Donayre", agregó.

Es inaceptable petición de Foxley para exigir salida de Donayre

El ex ministro consideró que ello creó las condiciones para que el canciller chileno, Alejandro Foxley opte por solicitar la destitución de Donayre para dar por superado el impasse diplomático, lo cual calificó de "inaudito e inaceptable".

"Esto evidentemente creó las condiciones para que el canciller Foxley opte por lo inaudito, algo que es inaceptable y que está aún más alejado de los errores nuestros de lo que es el derecho diplomático y las practicas de las relaciones bilaterales, exigir como condición previa a la normalización de las relaciones la destitución del general Donayre", detalló.

Sin embargo, Rodríguez Cuadros consideró que es necesario ahora serenar la situación. Por el lado del Perú recomendó que "sólo declare sobre el tema y una vez más" el canciller José Antonio García Belaunde "señalando que luego de la conversación del presidente con Michelle Bachelet y de la carta que dirigió el general Donayre a su homólogo chileno este asunto ya no está en la agenda bilateral".

Asimismo, consideró que sería un exceso mayor que en Chile se decida por el retiro de su embajador de Lima. Además, sostuvo que debe dejarse la tendencia de concebir las relaciones en términos extremos de "amores que matan o alejamientos que producen hielos impenetrables".

Chile tiene una actitud soberbia a partir de demanda del Perú ante La Haya.

De otro lado, el ex canciller manifestó que a partir de las falsas expectativas en Chile sobre que el Perú no elevaría a La Haya la demanda por el diferendo marítimo, "se ha generado en el gobierno chileno una actitud soberbia fundada en la confianza, en la actitud dura". Sin embargo, dijo notar "en el Perú una debilidad explicada por un permanente deseo exagerado de complacer"

Sostuvo que en el caso de las expresiones xenófobas de candidatos a la alcaldía de Santiago de Chile, correspondía una gestión del Estado Peruano, no necesariamente pública, para hacer llegar al Gobierno de Bachelet y los políticos la preocupación de Lima. "Tampoco llevar eso a las esferas de las relaciones oficiales políticas o diplomáticas", anotó.
(2)

Aeronoticias

03/12/08

EXPERTO EN DERECHO INTERNACIONAL, LE ENMIENDA LA PLANA AL CANCILLER CHILENO QUE AMENAZA AL PERU



miércoles, 03 de diciembre de 2008

"..Foxley no puede, con sus expresiones, violar principios del derecho internacional que obligan a los Estados a no interferir en asuntos internos de otros Estados, expresó Julian Palacín Fernández, abogado especialista en Derecho Internacional, los Estados dijo, son soberanos y ejercen estas potestades dentro del ámbito de su competencias ....el reconocimiento del Derecho Internacional de la soberanía de los Estados nos debe conducir al tema de la relación que existe entre el ejercicio del poder soberano y su sujeción al derecho internacional, que recomendó tenga el Canciller Foxley "




El Canciller de Chile, Alejandro Foxley en una clara intromisión a los asuntos internos del Estado peruano, viene amenazando al Perú en relación a comentarios privados realizados a titulo personal y sin que refleje la posición del Estado, del Gobierno y del pueblo peruano, realizados por el General del Ejército peruano, Edwin Donayre.

Julián Palacín experto en Derecho Internacional, le enmienda la plana al canciller chileno Foxley. Foto : El Profesional

Foxley dice que, “van a esperar un tiempo prudente y si las cosas no se arreglan en ese momento van a tomar decisiones muy claras”, lo que en buen romance significa, incrementar inadecuadamente tensiones entre ambos gobiernos, con pleno conocimiento que el General del Ejército peruano pasará a retiro el próximo viernes 05 de diciembre, es decir pasado mañana.Lo extraño es que estas declaraciones del Funcionario Público chileno se realizan luego que el Presidente del Perú en un gesto diplomático que recepta la nobleza de un pueblo que respeta a sus vecinos, ofreció sus disculpas a la Presidenta Michelle Bachelet y el propio Comandante General del Ejército del Perú, General Donayre, envió una carta que lo enaltece al Comandante General del Ejército de Chile.

Canciller Foxley amenaza al Perú, sin recordar el video de LAN que agravió a todo el pueblo peruano.


Experto en Derecho Internacional enmienda la plana a FoxleyFoxley no puede, con sus expresiones, violar principios del derecho internacional que obligan a los Estados a no interferir en asuntos internos de otros Estados, expresó Julian Palacín Fernández, abogado especialista en Derecho Internacional, los Estados dijo, son soberanos y ejercen estas potestades dentro del ámbito de su competencias y la decisión de pasar o no a retiro a un General del Ejército del Perú, es una decisión del Estado peruano y el Perú ha mantenido una tradición histórica de respeto al Derecho Internacional y al reconocimiento de los derechos y obligaciones de los Estados dentro de la comunidad internacional.
Perú superó con altura video LAN que agravió a toda una Nación
En el Perú dijo, hemos soportado históricamente hechos como por ejemplo, videos de una línea aérea chilena LAN que agravió a todo el pueblo peruano y sin embargo el país, aceptó las disculpas y miró hacia el futuro, en una agenda de integración que nos debe hermanar y no separar, sostuvo.
Por último dijo, que el reconocimiento del Derecho Internacional de la soberanía de los Estados nos debe conducir al tema de la relación que existe entre el ejercicio del poder soberano y su sujeción al derecho internacional, que recomendó tenga el Canciller Foxley cuando insiste en una expresión desafortunada de continuar amenzando al Perú, en razón a que se está apartando de principios del Derecho Internacional, que son nociones básicas y fundamentales que deben regir las distintas discrepancias sobre temas de coyuntura que se puedan dar entre los pueblos, además, dijo que Perú y Chile son y seguirán siendo países hermanos y que expresiones o videos coyunturales, son cosas del pasado, y tenemos que mirar con optimismo el futuro, concluyó

Modificado el ( miércoles, 03 de diciembre de 2008 )

Sunday, November 30, 2008

La reinstitucionalizacion y reforma de la Cancilleria : una tarea aun incompleta . Es posible vino nuevo en odres viejos ?.


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FORUM TPSIPOL:
EDITORIAL
RED DEMOCRATICA (RED)
Por una politica exterior democratica

La reinstitucionalizacion y reforma de la Cancilleria :
una tarea aun incompleta. Es posible vino nuevo en odres viejos
?
Un breve balance de la politica exterior del Gobierno de A. Garcia

30/11/08
http://reddemocratica.blogspot.com/
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion

Editoriales RED :
http://editorial01.blogspot.com/
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Arts. rels.
Sentencia de TC :
Nulas resoluciones de RREE que no promovieron diplomaticos
a la categoria de ministros.

(RED)Llama la atencion el pesimo tratamiento diplomatico del gobierno peruano en el actual incidente con el gobierno de Chile , a raiz de los festivos comentarios privados del Gral Donayre hace mas de un ano, difundidos malevolamente en Internet.

Pero en realidad , ¿ deberia llamarnos la atencion ?

Si hacemos una brevisima mirada retrospectiva hacia los sucesos acaecidos en estos dos ultimos anos en RREE , podriamos observar sin desencanto una serie de desaciertos que en Torre Tagle se han venido desarrollando, de las cuales el actual tratamiento diplomatico del incidente con Chile es uno mas.

Y podemos enumerar, los desaciertos en abril de este ano , del largamente cuestionado embajador Valdez , ante la Union Europea a propósito de la decisión del Parlamento Europeo de no incluir al MRTA en su lista de organizaciones terroristas.
Ver:(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24868
(2) http://peru21.pe/noticia/82586/embajador-valdez-convocado-lima

La increible negligencia en RREE durante la V Cumbre de la Union Europea y America Latina , desarrollada fastuosamente en Lima del 17-18 mayo. Muy bien planificada con mucho tiempo de anticipacion . RREE no trabajo como una de sus prioridades el tema migratorio, aun cuando la prensa informo que la Union Europea estaba preparando una iniciativa para expulsar ilegales en el 2010 , atraves de la "Directiva del retorno". El cual seria anunciado posteriormente al evento en Lima. La actual administracion de Torre Tagle no establecio puentes en Lima sobre el asunto. Desdeno el tema . Mas aun , luego, al suceder este hecho , en el mes de junio , el Pdte Garcia expreso solo su "extraneza" sobre la actitud del Parlamento Europeo. Y fue solo bajo la presion y reaccion de la opinion publica que el gobierno del Peru planteo una iniciativa ante la OEA , la cual fue aprobada unanimente , acordandose crear una misión que buscará "soluciones prácticas" frente a la decisión de la Unión Europea (UE).
Ver: (1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25103
(2) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24907
(3) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24907
(4) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25150
(5) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25155

Otro de los desaciertos , son la ausencia del Pdte Garcia en Cumbres internacionales como la Cumbre de Rio celebrado en marzo de este ano, siendo el quien promovió en su primer mandato presidencial la conformación ampliada de este Grupo, a fin de buscar fórmulas de solución al conflicto armado que se vivía en Centroamérica. Otra gran ausencia del Pdte fue en la reunion de UNASUR (Comunidad Sudamericana de Naciones) en el mes de septiembre de este ano realizada en Santiago de Chile , siendo el Peru quien planteo la iniciativa de su fundacion. Sin mencionar su actual distanciamiento del Grupo Andino.
Ver: (1) http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=23645
(2) http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=22743

Otro de los temas, institucionales en este caso , es la pugna por los ascensos que se desato en enero de este ano en Cancilleria y que obligo a revertir todo el proceso a una segunda revision . Sobre los resultados de este proceso, el Tribunal Constitucional recien esta semana acaba de pronunciarse , anulando las reslouciones que no promovieron a varios diplomaticos. Es mas , en junio la Comsion de RREE del Congreso se aboco a discutir una reforma a la ley del Servicio Diplomatico Peruano (SDP) para pasar a retiro a diplomaticos segun su edad o que cumplan veinte anos en la categoria de embajador. ¿Quienes son los interesados que desean perennizarse con esta propuesta y jugar a la politica del pasado ? ¿Cuales son sus aportes en este proceso de estancamiento y mediocridad que se encuentra RREE y no dan paso a nuevas generaciones de diplomaticos , obstaculizando el ascenso de otros ?
Ver :(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24412
(2) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24999

¿ Que confusion existe en RREE ? que en el mes de marzo el Secretario General y Viceministro de RREE Gonzalo Gutierrez hizo firmar al Pdte Garcia una resolucion inconstitucional que tuvo luego que ser anulada ?

¿ Como es posible Sr. A. Garcia que en el mes de Septiembre se condecore con el grado maximo Francisco Bolognesi al jefe de estado militar chileno , quien ademas se habia expresado que al Peru se podia comprar ? ¿ es tanto el interes de establecer un TLC con Chile ?
Ver:(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25465

En todo este contexto , cabe resaltar que la unica desicion clara en politica exterior ha sido la de establecer el TLC con EEUU y las dos Cumbres mundiales desarrolladas en Lima este ano con relativo exito. Acciones de politica exterior que fueron iniciadas durante la ultima administracion y fueron continuadas durante el actual gobierno . Por otro lado , el exito de la ultima Cumbre de APEC tambien debe enmarcarse en el contexto global de la actual crisis financiera internacional.
Ver (1) http://www.fpif.org/fpiftxt/3730
(2) http://www.perupolitico.com/?p=273
(3) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25903


¿ Y que hablar de las Fuerzas Armadas con sus agregados en el exterior ? . ¿ Necesitamos mas de 30 militares de alta graduacion con gastos pagados por un ano que nos representen solo en Washington ? ¿ No tenemos una embajada para estos fines ? . ¿ Y en las otras embajadas como Paris , Londres, en la Mision del Peru ante la ONU ?. ¿ Cuanto del presupuesto nacional se canaliza solo en cubrir los gastos de estadia y funcion mensualmente, de estas personas y sus ayudantes ? Es oprobiosa esta situacion cuando es clamoroso la falta de presupuesto , de personal , de infraestructura en los Consulados del Peru en el mundo. Los peruanos en el mundo claman por mejores servicios consulares y nuevas oficinas . En todo caso , ¿ no seria una opcion entrenar a estos oficiales en temas consulares para su estadia en el exterior ?

Pero volviendo a nuestra pregunta , ¿ a que se debe este estancamiento , mediocridad , confusion y perdida de vision estrategica en Torre Tagle ? ¿ Porque se coloco en altos puestos claves de la Cancilleria a diplomaticos claramente identificados con el pasado siniestro regimen Fujimontesinista ? ¿ habria que sorprenderse de los resultados ?

En resumen , se observa un abandono del tema migratorio como una de las prioridades en politica exterior , una precaria gestion cultural externa en los centros globales de cultura (ver : http://reddemocratica.blogspot.com/2008/11/forum-tpsipol-red-democratica-red_15.html ), abandono politico de los espacios subregionales de integracion , abandono de iniciativas estrategicas en el sistema de las Naciones Unidas , priorizacion de una diplomacia economica en las esferas comerciales globales con la UE , el TLC , o el APEC sin una clara vision estrategica coordinada de trabajo diplomatico en los diferentes tableros internacionales. Esto es, todo un retrotraimiento a la formas y maneras de la diplomacia tradicional que sumado al estilo personalista y apresurado de ejercer la diplomacia del Pdte Garcia , el panorama se vuelve mas sombrio.
De este modo el Peru , equivocadamente , se repliega y trastabilla politicamente frente a las presiones de su entorno en los diversos tableros regionales , lo cual sin lugar a dudas le genera un alto costo politico y diplomatico . Ademas , demuestra que paises fragiles como el Peru , con alta dependencia del sistema internacional no pueden proyectar adecuadamente su politica exterior en todos los niveles sin fundamentarse en una consistente agenda politica internacional. Los hechos lo demuestran . Este contexto coloca al Peru en una situacion altamente vulnerable y a la defensiva. Por lo que no debera sorprendernos , lamentablemente , nuevas fatalidades futuras en el terreno internacional.
En el plano institucional , aun queda por decantar el delicado sistema de nombramientos de embajadores en roles claves , los ascensos y jubilacion de los funcionarios diplomaticos . La urgencia del incremento del presupuesto de los consulados y la presencia excesiva de agregados militares y policiales en las representaciones peruanas en el exterior, entre otros temas.
En este contexto cabe preguntarse , si es posible continuar con una reforma en RREE, que el diario El Comercio el dia de hoy editorializa , con bastante optimismo. Habria que empezar por continuar la reinstitucionalizacion del SDP que es una tarea , claramente observable , aun incompleta.

Sin embargo , como reza el adagio bíblico , ¿un poco de levadura no leuda toda la masa? . Es posible Sr Garcia, vino nuevo en odres viejos ?

C. Gayoso
Editor


El Comercio
30/11/08
EDIITORIAL

El TC y la pendiente reforma de la Cancillería

Es altamente significativa la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declara fundada la demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y resuelve que son nulas las resoluciones que no promovieron a varios diplomáticos a la categoría de ministro.


¿Qué significa esto? Se trata de un firme e histórico rechazo a la vulneración de los derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes, lo que constituye un notable precedente para toda la administración pública.


Como se recuerda, los hechos ocurrieron en el 2007 cuando se presentaron 61 consejeros que buscaban una de las 11 vacantes para ministro en el escalafón del servicio diplomático. Pero extrañamente ninguno logró su promoción, por lo que se declaró desierta dicha categoría.


De acuerdo con la sentencia del TC, el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de ministro, previstos en el artículo 37 de la Ley 28091, debido a que ello requería de actos de administración y de gestión previos que por motivos de austeridad presupuestal y técnica no pudo implementar la propia institución.


Es decir, era un contrasentido y una clamorosa injusticia que la Cancillería exigiera acreditar cursos de altos estudios en la Academia Diplomática, cuando no los había impartido por cuestiones presupuestales. Igualmente, resultaba ilógico y absurdo que se incluyese como requisito para ascender que los aspirantes hubiesen desempeñado un puesto en una misión diplomática de condición difícil, cuando dicho listado no existía en la Cancillería.


En suma, el Tribunal Constitucional precisa que el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden a los trabajadores ascender a partir de sus méritos o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir. En el caso que se comenta, por ejemplo, se dio la paradójica e injusta situación de que ninguno de los funcionarios que concursaban logró el rango de ministro por motivos ajenos a su voluntad.


Ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá 30 días para evaluar nuevamente a los demandantes y a promoverlos de modo equitativo e imparcial. Sin embargo, más allá de ello, la sentencia del TC nos recuerda la impostergable necesidad de introducir criterios de eficiencia y mérito en toda la administración pública, cuya reforma avanza lamentablemente a contrasuelazos por falta de voluntad política.


En cuanto a nuestra Cancillería, se ha puesto en evidencia vacíos y fallas que demuestran que aún no termina de reponerse de los graves daños que le infligió el régimen fujimontesinista, todo lo cual debe llamar la atención del Gobierno para retomar la reforma de Torre Tagle, de modo que recobre su brío y eficiencia de antaño en todo sentido.
SENTENCIA :
TC ESTABLECE QUE REQUISITOS DE ASCENSO PARA LA CATEGORÍA DE MINISTRO RESULTAN INEXIGIBLES
20/11/08
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04331-2008-AA.html

2. Carta Democratica y la debida no obediencia
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7715 (Sept 2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7721


3. Dictamen de Com. de RRE del Congreso que propone
restablecer la institucionalidad democratica en el SDP
frente Decreto Ley N° 25889,del 27 de noviembre de 1992.
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/9805 (Dic 2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/8821 (Nov 2001)


TC ESTABLECE QUE REQUISITOS DE ASCENSO
PARA LA CATEGORÍA DE MINISTRO
RESULTAN INEXIGIBLES
20/11/08
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04331-2008-AA.html

INDEX

ASUNTO
ANTECEDENTES
FUNDAMENTOS
1.Procedenica de la demanda
2.Delimitacion del Petitorio y controversia
3.Derecho a la promocion o ascenso en el empleo
4.Los rquisitos de ascensos como obligaciones previas del Ministerio de RREE
5.Tratamiento desigual en la exigencia de los requisitos de ascenso
RESOLUCION

El Tribunal Constitucional (TC) precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro previstos en el artículo 37º de la Ley N.º 28091, debido a que el cumplimiento de los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, no pudieron ser implementados.


Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.º 04331-2008-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Raúl Alfredo Salazar Cosio y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que se acreditó la vulneración de sus derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes.


En este sentido, el TC indicó que mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyendo de este modo a la realización y desarrollo del trabajador y a la configuración del trabajo decente.


Asimismo, explicó que el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de su color, sexo, religión, entre otros motivos, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos.


De este modo, se destaca que el ascenso busca seleccionar para un nivel superior a quien, ya estando incorporado, muestre de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica de la entidad de la Administración Pública a la que pertenece, imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación.


El TC enfatiza que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal de las entidades de la Administración Pública cuyo fin es, garantizar la excelencia en la calidad del servicio y la eficiencia de las actividades estatales, ofreciendo igualdad de oportunidades para el ingreso, capacitación, permanencia y ascenso, con base exclusiva en el mérito, la capacidad y en las calidades.

Lima, 20 de noviembre del 2008
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL




EXP. N.° 04331-2008-PA/TC
LIMA
RAÚL ALFREDO
SALAZAR COSIO
Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Alfredo Salazar Cosio y otros contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 254, su fecha 18 de junio de 2008, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in limine, la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de marzo de 2008, los demandantes interponen demanda de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, solicitando que se declaren nulas la Resolución Ministerial N.º 057-2008-RE, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2008, por no haberlos promovido a la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República , y la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, de fecha 14 de enero de 2008, en cuanto declara que ningún Ministro Consejero se encuentra apto para el proceso de ascensos del año 2007 de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N.º 28091 y los Decretos Supremos N.os 130-2003-RE y 072-2007-RE; y que, en consecuencia, se ordene que se reabra y continúe el proceso de ascensos del año 2007 para la categoría de Ministro y que no se les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, por cuanto su exigencia vulnera su derecho fundamental a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones.

Refieren que, en su categoría de Ministros Consejeros participaron en el proceso de ascensos del año 2007 para ser promovidos a la categoría de Ministro y que fueron declarados no aptos debido a que se les exigió el cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091. Sostienen que el Ministerio de Relaciones Exteriores no les debía exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso a la categoría de Ministro establecidos en el artículo referido, pues estos, de una parte, constituyen obligaciones que no han sido cumplidas ni implementadas por el Ministerio, razón por la cual su cumplimiento resulta materialmente imposible y su exigencia arbitraria e inconstitucional, pues el requisito previsto en el inciso a) del artículo 37.º de Ley N.º 28091 consistente en haber aprobado el curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática , no podía ser cumplido porque la Academia a la fecha de realización del proceso de ascensos del año 2007 no había realizado el curso referido, a pesar de que los artículos 64.º, 65.º y 68.º de la Ley N.º 28091 le imponen dicha obligación; y el requisito previsto en el inciso b) del artículo 37.º de Ley N.º 28091, consistente en haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles, el cual tampoco podía ser cumplido debido a que el Ministerio no ha cumplido con su obligación de establecer periódicamente mediante resolución ministerial el listado de clasificación de las misiones ni el cuadro anual de traslados y rotaciones, a pesar de que los artículos 32.º y 42.º de la Ley N.º 28091 le imponen dicha obligación. Asimismo, refieren que la exigencia de los requisitos previstos en los inciso c) y d) del artículo 37.º de Ley N.º 28091 es inconstitucional por cuanto la acreditación de un título diferente al otorgado por el centro de formación académica del Estado resulta una exigencia extraña y porque servir ocho años en el exterior no es una decisión ni una potestad de los funcionarios diplomáticos. Finalmente, señalan que se ha vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación porque a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 no se les exigió los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de Ley N.º 28091, sino los requisitos de ascenso previstos en el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894.

El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 10 de marzo de 2008, declaró improcedente, in limine, la demanda, por considerar que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.

Con fecha 22 de abril de 2008, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores se apersona al proceso, y con fecha 18 de junio de 2008, expone sus fundamentos sobre la demanda, aduciendo que mediante la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, se declaró que ningún Ministro Consejero se encontraba apto para el proceso de ascensos del año 2007 no solo porque no acreditaban cumplir los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, sino también porque no cumplían los demás requisitos de ascenso previstos en el artículo referido. Asimismo, señala que la supuesta agresión se ha convertido en irreparable porque el proceso de ascensos del año 2007 ha concluido con la expedición de la Resolución Ministerial N.º 057-2008-RE, que declara quiénes son los funcionarios diplomáticos promovidos.

La recurrida confirma la apelada, por estimar que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
FUNDAMENTOS

§.1. Procedencia de la demanda

1. Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional, es preciso examinar el rechazo in límine dictado por las instancias precedentes, pues tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente, argumentándose, por un lado, que existiendo vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, debe recurrirse a la vía contencioso-administrativa, y, por otro, que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

2. Sobre el particular, debe tenerse presente que en la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, se ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. De acuerdo con el criterio de procedencia establecido en el fundamento 23 de la sentencia precitada, los ascensos de los trabajadores sujetos al régimen laboral público deben ser dilucidados en el proceso contencioso administrativo; únicamente, atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contencioso-administrativa no es la idónea, procederá el proceso de amparo.

3. En el presente caso, este Tribunal considera que la urgencia de tutela se encuentra demostrada por los derechos fundamentales que supuestamente habrían sido afectados con las resoluciones cuestionadas, como son el derecho a la promoción en el empleo y el derecho a la igualdad, pues los demandantes habrían sido objeto de un tratamiento discriminatorio, por lo que la pretensión demandada y las afectaciones alegadas deben ser dilucidadas mediante el proceso de amparo y no mediante el proceso contencioso administrativo.

4. Por lo tanto, las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, debiendo revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, más aún si el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido notificado del concesorio del recurso de apelación y se ha apersonado y expuesto sus fundamentos sobre la pretensión demandada, lo que implica que su derecho de defensa está absolutamente garantizado.

§.2. Delimitación del petitorio y de la controversia

5. Los recurrentes aducen que las Resoluciones Ministeriales N.os 028-2008-RE y 057-2008-RE vulneran su derecho fundamental a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones, por cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de ascensos del año 2007 les exigió el cumplimiento de los requisitos de ascenso a la categoría de Ministro previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091.

Señalan que los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 presuponen que, previamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores haya cumplido e implementado sus obligaciones establecidas en la Ley N.º 28091 y en el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, las cuales no han sido cumplidas ni implementadas, por lo que su exigencia resulta inconstitucional y materialmente imposible su realización.

Afirman que han sido objeto de un trato desigual para ascender, porque a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 solo se les exigió los requisitos de ascenso previstos en el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894, mientras que a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2007 se les exigió los requisitos de ascenso previstos en los artículos 34.º y 37.º de la Ley N.º 28091.

6. Sobre la base de estos alegatos, este Tribunal considera que la controversia debe centrarse en analizar, en primer lugar, si los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro previstos en el artículo 37.º de Ley N.º 28091 presuponen obligaciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores debió cumplir antes de la realización del proceso de ascensos del año 2007. Ello con la finalidad de poder determinar si la exigencia de los requisitos de ascenso era razonable o arbitraria y si se ha vulnerado o no su derecho a la promoción en el empleo.

En segundo lugar, corresponde analizar si a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 se les exigió diferentes requisitos de ascenso que a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2007. Ello con la finalidad de poder determinar si los demandantes han sido objeto de un tratamiento diferenciado que ha vulnerado su derecho a la igualdad, debido a que la diferencia de trato no tiene una justificación objetiva y razonable.

§.3. Derecho a la promoción o ascenso en el empleo

7. La promoción en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Así, en virtud del inciso c) del artículo 7.º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Estado peruano reconoce el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren la igual oportunidad para ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

En sentido similar, el inciso c) del artículo 7.º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce que el trabajador tiene derecho a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

8. El derecho a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones tiene su fundamento constitucional en el derecho al trabajo, entendido como un medio de realización de la persona (artículo 22) y en el principio-derecho de igualdad de trato y de oportunidades en la relación laboral (artículo 26). Mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyéndose de este modo a la realización y el desarrollo del trabajador, y a la configuración del trabajo decente.

De este modo, el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden o dificultan a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos.

9. La promoción o ascenso en el empleo se vincula con una actividad previa –la capacitación o formación profesional– y una garantía de igualdad y de no discriminación para el conjunto del resto de los trabajadores. Por ello, el PIDESC y el Protocolo de San Salvador exigen como requisito objetivo de la promoción la acreditación de un conjunto de aptitudes, conocimientos teóricos y prácticos y experiencia que permitan ejercer una ocupación determinada.

Y es que la promoción en el empleo se consolida con la formación profesional continua de los trabajadores. En la carrera administrativa, el concurso de méritos para ingresar constituye un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la Administración Pública accedan los mejores y los más capaces funcionarios, descartándose de manera definitiva la inclusión de otros factores de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social de derecho, tales como el favoritismo y el nepotismo.

Por su parte, el ascenso busca seleccionar para un nivel superior a quien, ya estando incorporado, muestre de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica de la entidad de la Administración Pública a la que pertenece, imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación sobre otros aspirantes también incorporados a la carrera administrativa dentro de la entidad de la Administración Pública.

10. Por tanto, el ascenso a los niveles o los grupos ocupacionales de la carrera administrativa se fundamenta en el mérito y la capacidad de los postulantes y el concurso de méritos es de carácter cerrado, es decir, comprende solo a quienes, estando en niveles inferiores, en la organización de la entidad de la Administración Pública pretendan acceder a niveles o grupos ocupacionales de grado superior.

Ello debido a que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal de las entidades de la Administración Pública , cuyo fin es, además de la preservación de la estabilidad y del derecho de promoción de los trabajadores, garantizar la excelencia en la calidad del servicio y la eficiencia de la Administración Pública , y en general de las actividades estatales, ofreciendo igualdad de oportunidades para el ingreso, capacitación, permanencia y ascenso al empleo público, con base exclusiva en el mérito, la capacidad y en las calidades.

§.4. Los requisitos de ascenso como obligaciones previas del Ministerio de Relaciones Exteriores

11. En cuanto a los requisitos de ascenso que deben cumplir los Ministros Consejeros para ser promovidos a la categoría de Ministro, debe reiterarse que los demandantes han manifestado que los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 presuponen obligaciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores debió haber cumplido previamente para haber podido exigirlos en el proceso de ascensos del año 2007; y que estas no han sido cumplidas, por lo que resulta inconstitucional que se les haya exigido la acreditación de su cumplimiento para concursar en el proceso de ascensos del año 2007.

12. Teniendo en cuenta ello, corresponde determinar si efectivamente los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 presuponen obligaciones que debió cumplir el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del proceso de ascensos del año 2007.

Según los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática.
b) Haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento.

13. Pues bien, con relación al requisito de ascenso consistente en “aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática ”, este Tribunal considera que dicho requisito constituye una manifestación del derecho fundamental del trabajador y obligación del empleador a la formación profesional, que comprende el conjunto de actividades destinadas a proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos y la capacidad que se requieren para ejercer una ocupación o diversas funciones con competencia y eficacia profesionales.

14. El derecho de los diplomáticos a la formación profesional y, por ende, la obligación de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de brindársela, se encuentran reconocidas en la Ley del Servicio Diplomático de la República y en su Reglamento. Así, la Ley N.º 28091 destaca que la capacitación, la formación y el perfeccionamiento son de carácter permanente y se orientarán por el plan de carrera de los funcionarios diplomáticos y los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 68); que la formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización, y le corresponde a la Academia Diplomática del Perú (artículo 64); y que el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes y participa en la evaluación de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios (artículo 65).

Asimismo, resulta pertinente precisar que la obligación de formación profesional se encuentra reiterada en el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE. Así, conviene señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática , asegura la formación y especialización de los funcionarios del Servicio Diplomático (artículo 8) y que la capacitación, el perfeccionamiento y la especialización de los miembros del Servicio Diplomático deben ser un proceso continuo y permanente a lo largo de la carrera del funcionario diplomático (artículo 10).

15. Por tanto, la realización del curso de Altos Estudios constituye una obligación que la Ley N.º 28091 le ha impuesto al Ministerio de Relaciones Exteriores, y que este la cumple por intermedio de la Academia Diplomática. Por ello, la exigencia de haber aprobado el curso de Altos Estudios solo resulta legítima si este ha sido realizado y dictado por la Academia Diplomática , pues, en caso contrario, resulta arbitrario e irrazonable exigir la aprobación del curso de Altos Estudios cuando previamente este no ha sido realizado ni dictado.

Sobre el particular, debemos destacar que en la demanda se ha afirmado que hasta diciembre de 2007 la Academia Diplomática no habría implementado ni dictado el curso de Altos Estudios, y que en el escrito de fundamentos del Procurador Público del Ministerio de Relaciones Exteriores, este no ha contradicho ni negado dicho hecho afirmado. Por lo tanto, queda corroborada la afirmación de los demandantes respecto de que el curso de Altos Estudios no se realizó hasta diciembre de 2007.

Es más, dicho hecho afirmado queda corroborado con lo manifestado en el quinto considerando del derogado Decreto Supremo N.º 065-2007-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2007, en tanto que en él se señala que “el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática no se ha implementado en forma integral hasta la fecha”.

16. Con relación al requisito de ascenso previsto en el inciso b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, debemos señalar que para su realización este presupone que el Ministerio de Relaciones Exteriores previamente haya cumplido una obligación, pues consiste en “haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles”.

Al respecto, este Tribunal considera que dicho requisito de ascenso también presupone el previo cumplimiento de una obligación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues el artículo 32.º de la Ley N.º 28091 dispone que este periódicamente establece mediante resolución ministerial, y por recomendación de la Comisión de Personal, el listado de las misiones en el exterior con sus respectivas clasificaciones, y los incisos c) y d) del artículo 42.º disponen que es función de la Comisión de Personal proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones y el listado de clasificación de las misiones.

17. En lo referente al cumplimiento de esta obligación, debemos señalar que en el presente caso no es un hecho controvertido que hasta diciembre de 2007 la Comisión de Personal no haya elevado sus recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores con la relación de las misiones clasificadas, ni que ste último no haya aprobado por resolución ministerial el cuadro de clasificación de misiones en el exterior. Por lo tanto, este requisito de ascenso tampoco resulta exigible a los demandantes, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores previamente no había cumplido con su obligación de aprobar el cuadro de clasificación de misiones.

En igual sentido, dicha afirmación queda corroborada con lo expresado en el sexto considerando del derogado Decreto Supremo N.º 065-2007-RE, en tanto señala que “la clasificación establecida en el Reglamento no ha sido desarrollada e implementada en forma integral hasta la fecha”.

18. Consecuentemente, la exigencia de acreditación de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 resulta inconstitucional y vulneratoria del derecho a la promoción en el empleo de los demandantes, pues fueron declarados no aptos para el proceso de ascensos del año 2007, bajo el argumento de que no cumplían los requisitos referidos. Y si bien es cierto que los demandantes no cumplían los requisitos referidos, el dato objetivo es que el incumplimiento de dichos requisitos no les era imputable a ellos, sino al Ministerio de Relaciones Exteriores, pues la realización efectiva de estos presuponía el previo cumplimiento de obligaciones y funciones de este último.

19. Es más, el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que expidiera las resoluciones ministeriales cuestionadas tenía pleno conocimiento de que los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 no habían sido implementados, pues en el tercer considerando del Decreto Supremo N.º 065-2007-RE señaló que “los requisitos dispuestos por los literales a) y b) del artículo 37 aludido no podrían ser cumplidos por ninguno de los funcionarios que se presenten a esta categoría, por cuanto los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, se ha visto imposibilitado de implementar lo necesario para poder exigir su cumplimiento en forma absoluta”.

20. Teniendo en cuenta ello, puede concluirse que materialmente resultaba imposible acreditar el cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, pues con la publicación del Decreto Supremo N.º 065-2007-RE era un hecho de pública evidencia que los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, no fueron implementados.

21. Sentado todo lo anterior es válido concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores al exigirles arbitrariamente a los demandantes el cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 en el proceso de ascensos del año 2007 ha vulnerado su derecho a la promoción en el empleo, debido a que el cumplimiento de estos requisitos de ascenso presuponía que este previamente haya cumplido con sus obligaciones de implementarlos. Por lo tanto, la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, que los declara no aptos, constituye un acto lesivo que vulnera el derecho de los demandantes a la promoción en el empleo, por lo que deviene en nula.

§.5. Tratamiento desigual en la exigencia de los requisitos de ascenso

22. De otra parte, los demandantes alegan que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha vulnerado su derecho a la igualdad, porque a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 solo se les exigió el requisito de permanencia en el cargo previsto en el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894, mientras que a los funcionarios diplomáticos que participaron en el proceso de ascensos del año 2007 se les exigió, además del requisito de permanencia en el cargo, los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091.

23. Pues bien, para resolver este extremo, debemos precisar que cuando se aduce ser objeto de un trato desigual se exige la existencia de un término de comparación sobre el que articular un eventual juicio de igualdad. En el presente caso, dicha exigencia se cumple, pues el término de comparación está compuesto por los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006. Asimismo, debe tenerse presente que para efectos de establecer si un trato desigual constituye un acto discriminatorio se requiere determinar si dicho trato es injustificado, esto es, carente de razonabilidad y causante de un perjuicio.

24. Para determinar si ha existido una diferencia de trato al momento de exigir los requisitos de ascensos, debe tenerse presente que de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, en los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, no se exigirá a los Ministros Consejeros los requisitos establecidos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, debiendo cumplir solo con los plazos mínimos de permanencia en su categoría a que se refiere el artículo 34.º de la Ley N.º 28091, que reproduce textualmente el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894.

25. De la lectura de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE queda claro que existe un tratamiento desigual en el momento de exigirles a los Ministros Consejeros los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro; y que no existe una razón objetiva que justifique que a los Ministros Consejeros para los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 solo se les exija los requisitos de ascenso del artículo 34.º de la Ley N.º 28091 y nos los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º, los cuales, mirados en conjunto, muestran una clara diferenciación en el trato de los dos grupos, pues a los Ministros Consejeros para los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 solo se les exigió el plazo mínimo de permanencia de 3 años, mientras que a los Ministros Consejeros para el proceso de ascenso para la categoría de Ministro del año 2007 se les exigió no solo el requisito del plazo mínimo de permanencia de 3 años, sino también haber cumplido los requisitos siguientes: a) haber aprobado el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática ; b) haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento; c) haber acreditado un título profesional diferente del que otorga la Academia Diplomática o uno de posgrado, y d) haber servido ocho años en el exterior.

26. Al respecto, este Tribunal considera que dicho trato desigual se justificaría en el hecho de que los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 eran requisitos nuevos de ascenso que requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para que sean implementados y resultasen exigibles, razón por la cual se estableció que a los Ministros Consejeros en los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 solo se les exigiera el requisito de permanencia mínima en la categoría previsto en el artículo 34.º de la Ley N.º 28091.

27. No obstante ello, en autos ha quedado demostrado que dichos actos de administración y gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para implementar los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 nunca fueron realizados por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica. Por tanto, los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 para la categoría de Ministros devienen en inexigibles mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores no cumpla sus obligaciones de implementarlos integralmente, manteniéndose subsistente lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE.

28. Por ello, debe precisarse que a los demandantes en el proceso de ascenso para la categoría de Ministro del año 2007 no les resultaba exigible la acreditación de los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 pues su exigencia genera un tratamiento desigual respecto a los Ministros Consejeros que participaron en los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, exigencia que vulnera su derecho a la igualdad, porque la razón objetiva que justifica la diferencia de tratamiento no ha sido cumplida ni implementada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

29. Por otra parte, este Tribunal considera que en el presente caso no existe sustracción de materia por irreparabilidad de los derechos reclamados, pues si bien el proceso de ascensos del año 2007 ya concluyó con la expedición de la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, ello no impide ni exime al Ministerio de Relaciones Exteriores que evalúe nuevamente a los demandantes sin que les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de La Ley N.º 28091. Siendo así, lo irreparable es la reapertura del proceso de ascensos del año 2007, pues este ya concluyó, razón por la cual se debe ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que evalúe nuevamente a los demandantes para promoverlos a la categoría de Ministro sin que les exija los requisitos de ascenso previsto en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091.

30. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha vulnerado los derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes, corresponde, de conformidad con el artículo 56.º del Código Procesal Constitucional, ordenar a dicha entidad que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, Nula para los demandantes la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, en tanto los declara no aptos para el proceso de ascensos del año 2007.

2. Ordenar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días, cumpla con evaluar nuevamente a los demandantes para efectos de promoverlos a la categoría de Ministro sin que les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.

Publíquese y notifíquese.


SS.

Mesía Ramírez
Beaumont Callirgos
Eto Cruz







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