Wednesday, December 3, 2008

Coments : Urge reencauzar el tratamiento diplomatico del incidente del Gral Donayre . (1) Fue un error del Pdte pedir disculpas a Bachelet.

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FORUM TPSIPOL RED DEMOCRATICA (RED)
Por una diplomacia democratica

Incidente con Chile : Desacertado tratamiento diplomatico peruano
y chileno.

03/12/08
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Editoriales RED :
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Como mencionamos en nuestra pagina editorial del dia jueves 27 de noviembre, el tratamiento diplomatico del incidente peruano-chileno generado por el video difundido del Gral Donayre, desde un inicio ha sido completamente equivocado .
Ver : http://editorial01.blogspot.com/2008/11/el-sr-alan-garcia-se-excusa-su-gobierno.html

La desmesurada diplomacia presidencial que imprimio a raiz de esta situacion el Pdte de Garcia con su Canciller, mas basado en una reaccion de estilo personal que en una poltica de proyeccion de politica exterior, ha colocado innecesariamente al pais y la relacion bilateral en un contexto de precaria sensibilidad. El inicial desacierto diplomatico presidencial peruano ha generado un circulo vicioso de desaciertos en cadena que continuan retroalimentandose reciprocamente por parte de ambos gobiernos y distorsionan aun mas la comunicacion y el entendimiento de una salida diplomatica para ambas partes. En este sentido , urge que ambos gobiernos reencauzen el tratamiento diplomatico del incidente y se elabore una formula aceptable para ambos.

Urge desescalar el tratamiento politico del incidente , urge pasar de la desmesura y el apresuramiento al sentido de las proporciones razonables.

Contrariamente a lo que el Canciller Garcia Belaunde habia declarado en mas de una oportunidad que el Pdte Garcia : "no recurre a la diplomacia presidencial, pues se trata del recurso que se adopta cuando no hay más opciones ....al que se debe llegar cuando se agotan los demás", en este caso de diplomacia elemental simplemente no ocurrio. Habian mas opciones y en ninguna forma se habian agotado los canales diplomaticos tradicionales respectivos.
Ver :
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2007-08-04/imecpolitica0764639.html

C. Gayoso
Editor


RPP

02/11/08
Rodríguez Cuadros:
Fue un error del presidente pedir disculpas a Bachelet.

Art. rels.. Perú-Chile, incidente de baja diplomacia
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26096

Dijo que fue el viceministro de RR.EE. quien debió ofrecer satisfacciones y no disculpas al Gobierno de Bachelet por declaraciones extraoficiales de Donayre.


El ex ministro de Relaciones Exteriores Manuel Rodríguez Cuadros afirmó que fue un error que tras la difusión de las expresiones antichilenas del comandante general del Ejército, Edwin Donayre, se dejase que el tema escale a nivel de presidentes de la República de ambos países.

Video y audio
RPP
http://www.rpp.com.pe/multimedia.php?t=a&plink=148910


"Es lamentable que nuevamente las relaciones bilaterales se encuentren deterioradas y en una situación de tensión; en este caso, curiosamente más allá de las declaraciones del General Donayre, por errores de quienes conducen la política exterior de uno y del otro (país)", indicó en Ampliación de Noticias.

"Las declaraciones del general Donayre fueron hechas en términos privados hace dos años, pero ello no exime que hayan sido desacertadas, impertinentes e impropias de quien detenta la investidura del comandante general del Ejército", sostuvo Rodríguez Cuadros.

Según el ex canciller, una vez producida la difusión de las expresiones del general Donayre, en los canales diplomáticos lo correcto era que el viceministro de Relaciones Exteriores llame al embajador de Chile y le de explicaciones mas no disculpas.

"Producida la publicación y difusión de estas declaraciones, lo normal en el trato diplomático, en el procesamiento de estas pequeñas burbujas que afectan las relaciones hubiera sido que el viceministro de Relaciones Exteriores llame al embajador de Chile a la Cancillería, le de explicaciones y satisfacciones, y no disculpas porque esas declaraciones no fueron hechas a nombre del Estado, ni en ejercicio del cargo que represente al Estado. Yo creo que con este expediente el asunto se acababa y se superaba", precisó.

"El primer error fue montar, escalar, el tema a niveles de presidente de la República. Fue un error que el presidente García llamase a Michelle Bachelet. Fue un segundo error, un exceso que le pida disculpas, y creo que ya fue un error mayúsculo, comunicar u ofrecer el paso al retiro del general Donayre", agregó.

Es inaceptable petición de Foxley para exigir salida de Donayre

El ex ministro consideró que ello creó las condiciones para que el canciller chileno, Alejandro Foxley opte por solicitar la destitución de Donayre para dar por superado el impasse diplomático, lo cual calificó de "inaudito e inaceptable".

"Esto evidentemente creó las condiciones para que el canciller Foxley opte por lo inaudito, algo que es inaceptable y que está aún más alejado de los errores nuestros de lo que es el derecho diplomático y las practicas de las relaciones bilaterales, exigir como condición previa a la normalización de las relaciones la destitución del general Donayre", detalló.

Sin embargo, Rodríguez Cuadros consideró que es necesario ahora serenar la situación. Por el lado del Perú recomendó que "sólo declare sobre el tema y una vez más" el canciller José Antonio García Belaunde "señalando que luego de la conversación del presidente con Michelle Bachelet y de la carta que dirigió el general Donayre a su homólogo chileno este asunto ya no está en la agenda bilateral".

Asimismo, consideró que sería un exceso mayor que en Chile se decida por el retiro de su embajador de Lima. Además, sostuvo que debe dejarse la tendencia de concebir las relaciones en términos extremos de "amores que matan o alejamientos que producen hielos impenetrables".

Chile tiene una actitud soberbia a partir de demanda del Perú ante La Haya.

De otro lado, el ex canciller manifestó que a partir de las falsas expectativas en Chile sobre que el Perú no elevaría a La Haya la demanda por el diferendo marítimo, "se ha generado en el gobierno chileno una actitud soberbia fundada en la confianza, en la actitud dura". Sin embargo, dijo notar "en el Perú una debilidad explicada por un permanente deseo exagerado de complacer"

Sostuvo que en el caso de las expresiones xenófobas de candidatos a la alcaldía de Santiago de Chile, correspondía una gestión del Estado Peruano, no necesariamente pública, para hacer llegar al Gobierno de Bachelet y los políticos la preocupación de Lima. "Tampoco llevar eso a las esferas de las relaciones oficiales políticas o diplomáticas", anotó.
(2)

Aeronoticias

03/12/08

EXPERTO EN DERECHO INTERNACIONAL, LE ENMIENDA LA PLANA AL CANCILLER CHILENO QUE AMENAZA AL PERU



miércoles, 03 de diciembre de 2008

"..Foxley no puede, con sus expresiones, violar principios del derecho internacional que obligan a los Estados a no interferir en asuntos internos de otros Estados, expresó Julian Palacín Fernández, abogado especialista en Derecho Internacional, los Estados dijo, son soberanos y ejercen estas potestades dentro del ámbito de su competencias ....el reconocimiento del Derecho Internacional de la soberanía de los Estados nos debe conducir al tema de la relación que existe entre el ejercicio del poder soberano y su sujeción al derecho internacional, que recomendó tenga el Canciller Foxley "




El Canciller de Chile, Alejandro Foxley en una clara intromisión a los asuntos internos del Estado peruano, viene amenazando al Perú en relación a comentarios privados realizados a titulo personal y sin que refleje la posición del Estado, del Gobierno y del pueblo peruano, realizados por el General del Ejército peruano, Edwin Donayre.

Julián Palacín experto en Derecho Internacional, le enmienda la plana al canciller chileno Foxley. Foto : El Profesional

Foxley dice que, “van a esperar un tiempo prudente y si las cosas no se arreglan en ese momento van a tomar decisiones muy claras”, lo que en buen romance significa, incrementar inadecuadamente tensiones entre ambos gobiernos, con pleno conocimiento que el General del Ejército peruano pasará a retiro el próximo viernes 05 de diciembre, es decir pasado mañana.Lo extraño es que estas declaraciones del Funcionario Público chileno se realizan luego que el Presidente del Perú en un gesto diplomático que recepta la nobleza de un pueblo que respeta a sus vecinos, ofreció sus disculpas a la Presidenta Michelle Bachelet y el propio Comandante General del Ejército del Perú, General Donayre, envió una carta que lo enaltece al Comandante General del Ejército de Chile.

Canciller Foxley amenaza al Perú, sin recordar el video de LAN que agravió a todo el pueblo peruano.


Experto en Derecho Internacional enmienda la plana a FoxleyFoxley no puede, con sus expresiones, violar principios del derecho internacional que obligan a los Estados a no interferir en asuntos internos de otros Estados, expresó Julian Palacín Fernández, abogado especialista en Derecho Internacional, los Estados dijo, son soberanos y ejercen estas potestades dentro del ámbito de su competencias y la decisión de pasar o no a retiro a un General del Ejército del Perú, es una decisión del Estado peruano y el Perú ha mantenido una tradición histórica de respeto al Derecho Internacional y al reconocimiento de los derechos y obligaciones de los Estados dentro de la comunidad internacional.
Perú superó con altura video LAN que agravió a toda una Nación
En el Perú dijo, hemos soportado históricamente hechos como por ejemplo, videos de una línea aérea chilena LAN que agravió a todo el pueblo peruano y sin embargo el país, aceptó las disculpas y miró hacia el futuro, en una agenda de integración que nos debe hermanar y no separar, sostuvo.
Por último dijo, que el reconocimiento del Derecho Internacional de la soberanía de los Estados nos debe conducir al tema de la relación que existe entre el ejercicio del poder soberano y su sujeción al derecho internacional, que recomendó tenga el Canciller Foxley cuando insiste en una expresión desafortunada de continuar amenzando al Perú, en razón a que se está apartando de principios del Derecho Internacional, que son nociones básicas y fundamentales que deben regir las distintas discrepancias sobre temas de coyuntura que se puedan dar entre los pueblos, además, dijo que Perú y Chile son y seguirán siendo países hermanos y que expresiones o videos coyunturales, son cosas del pasado, y tenemos que mirar con optimismo el futuro, concluyó

Modificado el ( miércoles, 03 de diciembre de 2008 )

Sunday, November 30, 2008

La reinstitucionalizacion y reforma de la Cancilleria : una tarea aun incompleta . Es posible vino nuevo en odres viejos ?.


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FORUM TPSIPOL:
EDITORIAL
RED DEMOCRATICA (RED)
Por una politica exterior democratica

La reinstitucionalizacion y reforma de la Cancilleria :
una tarea aun incompleta. Es posible vino nuevo en odres viejos
?
Un breve balance de la politica exterior del Gobierno de A. Garcia

30/11/08
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Arts. rels.
Sentencia de TC :
Nulas resoluciones de RREE que no promovieron diplomaticos
a la categoria de ministros.

(RED)Llama la atencion el pesimo tratamiento diplomatico del gobierno peruano en el actual incidente con el gobierno de Chile , a raiz de los festivos comentarios privados del Gral Donayre hace mas de un ano, difundidos malevolamente en Internet.

Pero en realidad , ¿ deberia llamarnos la atencion ?

Si hacemos una brevisima mirada retrospectiva hacia los sucesos acaecidos en estos dos ultimos anos en RREE , podriamos observar sin desencanto una serie de desaciertos que en Torre Tagle se han venido desarrollando, de las cuales el actual tratamiento diplomatico del incidente con Chile es uno mas.

Y podemos enumerar, los desaciertos en abril de este ano , del largamente cuestionado embajador Valdez , ante la Union Europea a propósito de la decisión del Parlamento Europeo de no incluir al MRTA en su lista de organizaciones terroristas.
Ver:(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24868
(2) http://peru21.pe/noticia/82586/embajador-valdez-convocado-lima

La increible negligencia en RREE durante la V Cumbre de la Union Europea y America Latina , desarrollada fastuosamente en Lima del 17-18 mayo. Muy bien planificada con mucho tiempo de anticipacion . RREE no trabajo como una de sus prioridades el tema migratorio, aun cuando la prensa informo que la Union Europea estaba preparando una iniciativa para expulsar ilegales en el 2010 , atraves de la "Directiva del retorno". El cual seria anunciado posteriormente al evento en Lima. La actual administracion de Torre Tagle no establecio puentes en Lima sobre el asunto. Desdeno el tema . Mas aun , luego, al suceder este hecho , en el mes de junio , el Pdte Garcia expreso solo su "extraneza" sobre la actitud del Parlamento Europeo. Y fue solo bajo la presion y reaccion de la opinion publica que el gobierno del Peru planteo una iniciativa ante la OEA , la cual fue aprobada unanimente , acordandose crear una misión que buscará "soluciones prácticas" frente a la decisión de la Unión Europea (UE).
Ver: (1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25103
(2) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24907
(3) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24907
(4) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25150
(5) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25155

Otro de los desaciertos , son la ausencia del Pdte Garcia en Cumbres internacionales como la Cumbre de Rio celebrado en marzo de este ano, siendo el quien promovió en su primer mandato presidencial la conformación ampliada de este Grupo, a fin de buscar fórmulas de solución al conflicto armado que se vivía en Centroamérica. Otra gran ausencia del Pdte fue en la reunion de UNASUR (Comunidad Sudamericana de Naciones) en el mes de septiembre de este ano realizada en Santiago de Chile , siendo el Peru quien planteo la iniciativa de su fundacion. Sin mencionar su actual distanciamiento del Grupo Andino.
Ver: (1) http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=23645
(2) http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=22743

Otro de los temas, institucionales en este caso , es la pugna por los ascensos que se desato en enero de este ano en Cancilleria y que obligo a revertir todo el proceso a una segunda revision . Sobre los resultados de este proceso, el Tribunal Constitucional recien esta semana acaba de pronunciarse , anulando las reslouciones que no promovieron a varios diplomaticos. Es mas , en junio la Comsion de RREE del Congreso se aboco a discutir una reforma a la ley del Servicio Diplomatico Peruano (SDP) para pasar a retiro a diplomaticos segun su edad o que cumplan veinte anos en la categoria de embajador. ¿Quienes son los interesados que desean perennizarse con esta propuesta y jugar a la politica del pasado ? ¿Cuales son sus aportes en este proceso de estancamiento y mediocridad que se encuentra RREE y no dan paso a nuevas generaciones de diplomaticos , obstaculizando el ascenso de otros ?
Ver :(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24412
(2) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/24999

¿ Que confusion existe en RREE ? que en el mes de marzo el Secretario General y Viceministro de RREE Gonzalo Gutierrez hizo firmar al Pdte Garcia una resolucion inconstitucional que tuvo luego que ser anulada ?

¿ Como es posible Sr. A. Garcia que en el mes de Septiembre se condecore con el grado maximo Francisco Bolognesi al jefe de estado militar chileno , quien ademas se habia expresado que al Peru se podia comprar ? ¿ es tanto el interes de establecer un TLC con Chile ?
Ver:(1) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25465

En todo este contexto , cabe resaltar que la unica desicion clara en politica exterior ha sido la de establecer el TLC con EEUU y las dos Cumbres mundiales desarrolladas en Lima este ano con relativo exito. Acciones de politica exterior que fueron iniciadas durante la ultima administracion y fueron continuadas durante el actual gobierno . Por otro lado , el exito de la ultima Cumbre de APEC tambien debe enmarcarse en el contexto global de la actual crisis financiera internacional.
Ver (1) http://www.fpif.org/fpiftxt/3730
(2) http://www.perupolitico.com/?p=273
(3) http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25903


¿ Y que hablar de las Fuerzas Armadas con sus agregados en el exterior ? . ¿ Necesitamos mas de 30 militares de alta graduacion con gastos pagados por un ano que nos representen solo en Washington ? ¿ No tenemos una embajada para estos fines ? . ¿ Y en las otras embajadas como Paris , Londres, en la Mision del Peru ante la ONU ?. ¿ Cuanto del presupuesto nacional se canaliza solo en cubrir los gastos de estadia y funcion mensualmente, de estas personas y sus ayudantes ? Es oprobiosa esta situacion cuando es clamoroso la falta de presupuesto , de personal , de infraestructura en los Consulados del Peru en el mundo. Los peruanos en el mundo claman por mejores servicios consulares y nuevas oficinas . En todo caso , ¿ no seria una opcion entrenar a estos oficiales en temas consulares para su estadia en el exterior ?

Pero volviendo a nuestra pregunta , ¿ a que se debe este estancamiento , mediocridad , confusion y perdida de vision estrategica en Torre Tagle ? ¿ Porque se coloco en altos puestos claves de la Cancilleria a diplomaticos claramente identificados con el pasado siniestro regimen Fujimontesinista ? ¿ habria que sorprenderse de los resultados ?

En resumen , se observa un abandono del tema migratorio como una de las prioridades en politica exterior , una precaria gestion cultural externa en los centros globales de cultura (ver : http://reddemocratica.blogspot.com/2008/11/forum-tpsipol-red-democratica-red_15.html ), abandono politico de los espacios subregionales de integracion , abandono de iniciativas estrategicas en el sistema de las Naciones Unidas , priorizacion de una diplomacia economica en las esferas comerciales globales con la UE , el TLC , o el APEC sin una clara vision estrategica coordinada de trabajo diplomatico en los diferentes tableros internacionales. Esto es, todo un retrotraimiento a la formas y maneras de la diplomacia tradicional que sumado al estilo personalista y apresurado de ejercer la diplomacia del Pdte Garcia , el panorama se vuelve mas sombrio.
De este modo el Peru , equivocadamente , se repliega y trastabilla politicamente frente a las presiones de su entorno en los diversos tableros regionales , lo cual sin lugar a dudas le genera un alto costo politico y diplomatico . Ademas , demuestra que paises fragiles como el Peru , con alta dependencia del sistema internacional no pueden proyectar adecuadamente su politica exterior en todos los niveles sin fundamentarse en una consistente agenda politica internacional. Los hechos lo demuestran . Este contexto coloca al Peru en una situacion altamente vulnerable y a la defensiva. Por lo que no debera sorprendernos , lamentablemente , nuevas fatalidades futuras en el terreno internacional.
En el plano institucional , aun queda por decantar el delicado sistema de nombramientos de embajadores en roles claves , los ascensos y jubilacion de los funcionarios diplomaticos . La urgencia del incremento del presupuesto de los consulados y la presencia excesiva de agregados militares y policiales en las representaciones peruanas en el exterior, entre otros temas.
En este contexto cabe preguntarse , si es posible continuar con una reforma en RREE, que el diario El Comercio el dia de hoy editorializa , con bastante optimismo. Habria que empezar por continuar la reinstitucionalizacion del SDP que es una tarea , claramente observable , aun incompleta.

Sin embargo , como reza el adagio bíblico , ¿un poco de levadura no leuda toda la masa? . Es posible Sr Garcia, vino nuevo en odres viejos ?

C. Gayoso
Editor


El Comercio
30/11/08
EDIITORIAL

El TC y la pendiente reforma de la Cancillería

Es altamente significativa la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declara fundada la demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y resuelve que son nulas las resoluciones que no promovieron a varios diplomáticos a la categoría de ministro.


¿Qué significa esto? Se trata de un firme e histórico rechazo a la vulneración de los derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes, lo que constituye un notable precedente para toda la administración pública.


Como se recuerda, los hechos ocurrieron en el 2007 cuando se presentaron 61 consejeros que buscaban una de las 11 vacantes para ministro en el escalafón del servicio diplomático. Pero extrañamente ninguno logró su promoción, por lo que se declaró desierta dicha categoría.


De acuerdo con la sentencia del TC, el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de ministro, previstos en el artículo 37 de la Ley 28091, debido a que ello requería de actos de administración y de gestión previos que por motivos de austeridad presupuestal y técnica no pudo implementar la propia institución.


Es decir, era un contrasentido y una clamorosa injusticia que la Cancillería exigiera acreditar cursos de altos estudios en la Academia Diplomática, cuando no los había impartido por cuestiones presupuestales. Igualmente, resultaba ilógico y absurdo que se incluyese como requisito para ascender que los aspirantes hubiesen desempeñado un puesto en una misión diplomática de condición difícil, cuando dicho listado no existía en la Cancillería.


En suma, el Tribunal Constitucional precisa que el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden a los trabajadores ascender a partir de sus méritos o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir. En el caso que se comenta, por ejemplo, se dio la paradójica e injusta situación de que ninguno de los funcionarios que concursaban logró el rango de ministro por motivos ajenos a su voluntad.


Ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá 30 días para evaluar nuevamente a los demandantes y a promoverlos de modo equitativo e imparcial. Sin embargo, más allá de ello, la sentencia del TC nos recuerda la impostergable necesidad de introducir criterios de eficiencia y mérito en toda la administración pública, cuya reforma avanza lamentablemente a contrasuelazos por falta de voluntad política.


En cuanto a nuestra Cancillería, se ha puesto en evidencia vacíos y fallas que demuestran que aún no termina de reponerse de los graves daños que le infligió el régimen fujimontesinista, todo lo cual debe llamar la atención del Gobierno para retomar la reforma de Torre Tagle, de modo que recobre su brío y eficiencia de antaño en todo sentido.
SENTENCIA :
TC ESTABLECE QUE REQUISITOS DE ASCENSO PARA LA CATEGORÍA DE MINISTRO RESULTAN INEXIGIBLES
20/11/08
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04331-2008-AA.html

2. Carta Democratica y la debida no obediencia
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7715 (Sept 2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7721


3. Dictamen de Com. de RRE del Congreso que propone
restablecer la institucionalidad democratica en el SDP
frente Decreto Ley N° 25889,del 27 de noviembre de 1992.
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/9805 (Dic 2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/8821 (Nov 2001)


TC ESTABLECE QUE REQUISITOS DE ASCENSO
PARA LA CATEGORÍA DE MINISTRO
RESULTAN INEXIGIBLES
20/11/08
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04331-2008-AA.html

INDEX

ASUNTO
ANTECEDENTES
FUNDAMENTOS
1.Procedenica de la demanda
2.Delimitacion del Petitorio y controversia
3.Derecho a la promocion o ascenso en el empleo
4.Los rquisitos de ascensos como obligaciones previas del Ministerio de RREE
5.Tratamiento desigual en la exigencia de los requisitos de ascenso
RESOLUCION

El Tribunal Constitucional (TC) precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro previstos en el artículo 37º de la Ley N.º 28091, debido a que el cumplimiento de los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, no pudieron ser implementados.


Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.º 04331-2008-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Raúl Alfredo Salazar Cosio y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que se acreditó la vulneración de sus derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes.


En este sentido, el TC indicó que mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyendo de este modo a la realización y desarrollo del trabajador y a la configuración del trabajo decente.


Asimismo, explicó que el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de su color, sexo, religión, entre otros motivos, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos.


De este modo, se destaca que el ascenso busca seleccionar para un nivel superior a quien, ya estando incorporado, muestre de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica de la entidad de la Administración Pública a la que pertenece, imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación.


El TC enfatiza que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal de las entidades de la Administración Pública cuyo fin es, garantizar la excelencia en la calidad del servicio y la eficiencia de las actividades estatales, ofreciendo igualdad de oportunidades para el ingreso, capacitación, permanencia y ascenso, con base exclusiva en el mérito, la capacidad y en las calidades.

Lima, 20 de noviembre del 2008
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL




EXP. N.° 04331-2008-PA/TC
LIMA
RAÚL ALFREDO
SALAZAR COSIO
Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Alfredo Salazar Cosio y otros contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 254, su fecha 18 de junio de 2008, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in limine, la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de marzo de 2008, los demandantes interponen demanda de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, solicitando que se declaren nulas la Resolución Ministerial N.º 057-2008-RE, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2008, por no haberlos promovido a la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República , y la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, de fecha 14 de enero de 2008, en cuanto declara que ningún Ministro Consejero se encuentra apto para el proceso de ascensos del año 2007 de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N.º 28091 y los Decretos Supremos N.os 130-2003-RE y 072-2007-RE; y que, en consecuencia, se ordene que se reabra y continúe el proceso de ascensos del año 2007 para la categoría de Ministro y que no se les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, por cuanto su exigencia vulnera su derecho fundamental a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones.

Refieren que, en su categoría de Ministros Consejeros participaron en el proceso de ascensos del año 2007 para ser promovidos a la categoría de Ministro y que fueron declarados no aptos debido a que se les exigió el cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091. Sostienen que el Ministerio de Relaciones Exteriores no les debía exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso a la categoría de Ministro establecidos en el artículo referido, pues estos, de una parte, constituyen obligaciones que no han sido cumplidas ni implementadas por el Ministerio, razón por la cual su cumplimiento resulta materialmente imposible y su exigencia arbitraria e inconstitucional, pues el requisito previsto en el inciso a) del artículo 37.º de Ley N.º 28091 consistente en haber aprobado el curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática , no podía ser cumplido porque la Academia a la fecha de realización del proceso de ascensos del año 2007 no había realizado el curso referido, a pesar de que los artículos 64.º, 65.º y 68.º de la Ley N.º 28091 le imponen dicha obligación; y el requisito previsto en el inciso b) del artículo 37.º de Ley N.º 28091, consistente en haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles, el cual tampoco podía ser cumplido debido a que el Ministerio no ha cumplido con su obligación de establecer periódicamente mediante resolución ministerial el listado de clasificación de las misiones ni el cuadro anual de traslados y rotaciones, a pesar de que los artículos 32.º y 42.º de la Ley N.º 28091 le imponen dicha obligación. Asimismo, refieren que la exigencia de los requisitos previstos en los inciso c) y d) del artículo 37.º de Ley N.º 28091 es inconstitucional por cuanto la acreditación de un título diferente al otorgado por el centro de formación académica del Estado resulta una exigencia extraña y porque servir ocho años en el exterior no es una decisión ni una potestad de los funcionarios diplomáticos. Finalmente, señalan que se ha vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación porque a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 no se les exigió los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de Ley N.º 28091, sino los requisitos de ascenso previstos en el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894.

El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 10 de marzo de 2008, declaró improcedente, in limine, la demanda, por considerar que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.

Con fecha 22 de abril de 2008, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores se apersona al proceso, y con fecha 18 de junio de 2008, expone sus fundamentos sobre la demanda, aduciendo que mediante la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, se declaró que ningún Ministro Consejero se encontraba apto para el proceso de ascensos del año 2007 no solo porque no acreditaban cumplir los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, sino también porque no cumplían los demás requisitos de ascenso previstos en el artículo referido. Asimismo, señala que la supuesta agresión se ha convertido en irreparable porque el proceso de ascensos del año 2007 ha concluido con la expedición de la Resolución Ministerial N.º 057-2008-RE, que declara quiénes son los funcionarios diplomáticos promovidos.

La recurrida confirma la apelada, por estimar que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
FUNDAMENTOS

§.1. Procedencia de la demanda

1. Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional, es preciso examinar el rechazo in límine dictado por las instancias precedentes, pues tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente, argumentándose, por un lado, que existiendo vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, debe recurrirse a la vía contencioso-administrativa, y, por otro, que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

2. Sobre el particular, debe tenerse presente que en la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, se ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. De acuerdo con el criterio de procedencia establecido en el fundamento 23 de la sentencia precitada, los ascensos de los trabajadores sujetos al régimen laboral público deben ser dilucidados en el proceso contencioso administrativo; únicamente, atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contencioso-administrativa no es la idónea, procederá el proceso de amparo.

3. En el presente caso, este Tribunal considera que la urgencia de tutela se encuentra demostrada por los derechos fundamentales que supuestamente habrían sido afectados con las resoluciones cuestionadas, como son el derecho a la promoción en el empleo y el derecho a la igualdad, pues los demandantes habrían sido objeto de un tratamiento discriminatorio, por lo que la pretensión demandada y las afectaciones alegadas deben ser dilucidadas mediante el proceso de amparo y no mediante el proceso contencioso administrativo.

4. Por lo tanto, las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, debiendo revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, más aún si el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido notificado del concesorio del recurso de apelación y se ha apersonado y expuesto sus fundamentos sobre la pretensión demandada, lo que implica que su derecho de defensa está absolutamente garantizado.

§.2. Delimitación del petitorio y de la controversia

5. Los recurrentes aducen que las Resoluciones Ministeriales N.os 028-2008-RE y 057-2008-RE vulneran su derecho fundamental a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones, por cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de ascensos del año 2007 les exigió el cumplimiento de los requisitos de ascenso a la categoría de Ministro previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091.

Señalan que los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 presuponen que, previamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores haya cumplido e implementado sus obligaciones establecidas en la Ley N.º 28091 y en el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, las cuales no han sido cumplidas ni implementadas, por lo que su exigencia resulta inconstitucional y materialmente imposible su realización.

Afirman que han sido objeto de un trato desigual para ascender, porque a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 solo se les exigió los requisitos de ascenso previstos en el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894, mientras que a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2007 se les exigió los requisitos de ascenso previstos en los artículos 34.º y 37.º de la Ley N.º 28091.

6. Sobre la base de estos alegatos, este Tribunal considera que la controversia debe centrarse en analizar, en primer lugar, si los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro previstos en el artículo 37.º de Ley N.º 28091 presuponen obligaciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores debió cumplir antes de la realización del proceso de ascensos del año 2007. Ello con la finalidad de poder determinar si la exigencia de los requisitos de ascenso era razonable o arbitraria y si se ha vulnerado o no su derecho a la promoción en el empleo.

En segundo lugar, corresponde analizar si a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 se les exigió diferentes requisitos de ascenso que a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2007. Ello con la finalidad de poder determinar si los demandantes han sido objeto de un tratamiento diferenciado que ha vulnerado su derecho a la igualdad, debido a que la diferencia de trato no tiene una justificación objetiva y razonable.

§.3. Derecho a la promoción o ascenso en el empleo

7. La promoción en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Así, en virtud del inciso c) del artículo 7.º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Estado peruano reconoce el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren la igual oportunidad para ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

En sentido similar, el inciso c) del artículo 7.º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce que el trabajador tiene derecho a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

8. El derecho a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones tiene su fundamento constitucional en el derecho al trabajo, entendido como un medio de realización de la persona (artículo 22) y en el principio-derecho de igualdad de trato y de oportunidades en la relación laboral (artículo 26). Mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyéndose de este modo a la realización y el desarrollo del trabajador, y a la configuración del trabajo decente.

De este modo, el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden o dificultan a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos.

9. La promoción o ascenso en el empleo se vincula con una actividad previa –la capacitación o formación profesional– y una garantía de igualdad y de no discriminación para el conjunto del resto de los trabajadores. Por ello, el PIDESC y el Protocolo de San Salvador exigen como requisito objetivo de la promoción la acreditación de un conjunto de aptitudes, conocimientos teóricos y prácticos y experiencia que permitan ejercer una ocupación determinada.

Y es que la promoción en el empleo se consolida con la formación profesional continua de los trabajadores. En la carrera administrativa, el concurso de méritos para ingresar constituye un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la Administración Pública accedan los mejores y los más capaces funcionarios, descartándose de manera definitiva la inclusión de otros factores de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social de derecho, tales como el favoritismo y el nepotismo.

Por su parte, el ascenso busca seleccionar para un nivel superior a quien, ya estando incorporado, muestre de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica de la entidad de la Administración Pública a la que pertenece, imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación sobre otros aspirantes también incorporados a la carrera administrativa dentro de la entidad de la Administración Pública.

10. Por tanto, el ascenso a los niveles o los grupos ocupacionales de la carrera administrativa se fundamenta en el mérito y la capacidad de los postulantes y el concurso de méritos es de carácter cerrado, es decir, comprende solo a quienes, estando en niveles inferiores, en la organización de la entidad de la Administración Pública pretendan acceder a niveles o grupos ocupacionales de grado superior.

Ello debido a que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal de las entidades de la Administración Pública , cuyo fin es, además de la preservación de la estabilidad y del derecho de promoción de los trabajadores, garantizar la excelencia en la calidad del servicio y la eficiencia de la Administración Pública , y en general de las actividades estatales, ofreciendo igualdad de oportunidades para el ingreso, capacitación, permanencia y ascenso al empleo público, con base exclusiva en el mérito, la capacidad y en las calidades.

§.4. Los requisitos de ascenso como obligaciones previas del Ministerio de Relaciones Exteriores

11. En cuanto a los requisitos de ascenso que deben cumplir los Ministros Consejeros para ser promovidos a la categoría de Ministro, debe reiterarse que los demandantes han manifestado que los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 presuponen obligaciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores debió haber cumplido previamente para haber podido exigirlos en el proceso de ascensos del año 2007; y que estas no han sido cumplidas, por lo que resulta inconstitucional que se les haya exigido la acreditación de su cumplimiento para concursar en el proceso de ascensos del año 2007.

12. Teniendo en cuenta ello, corresponde determinar si efectivamente los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 presuponen obligaciones que debió cumplir el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del proceso de ascensos del año 2007.

Según los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática.
b) Haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento.

13. Pues bien, con relación al requisito de ascenso consistente en “aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática ”, este Tribunal considera que dicho requisito constituye una manifestación del derecho fundamental del trabajador y obligación del empleador a la formación profesional, que comprende el conjunto de actividades destinadas a proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos y la capacidad que se requieren para ejercer una ocupación o diversas funciones con competencia y eficacia profesionales.

14. El derecho de los diplomáticos a la formación profesional y, por ende, la obligación de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de brindársela, se encuentran reconocidas en la Ley del Servicio Diplomático de la República y en su Reglamento. Así, la Ley N.º 28091 destaca que la capacitación, la formación y el perfeccionamiento son de carácter permanente y se orientarán por el plan de carrera de los funcionarios diplomáticos y los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 68); que la formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización, y le corresponde a la Academia Diplomática del Perú (artículo 64); y que el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes y participa en la evaluación de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios (artículo 65).

Asimismo, resulta pertinente precisar que la obligación de formación profesional se encuentra reiterada en el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE. Así, conviene señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática , asegura la formación y especialización de los funcionarios del Servicio Diplomático (artículo 8) y que la capacitación, el perfeccionamiento y la especialización de los miembros del Servicio Diplomático deben ser un proceso continuo y permanente a lo largo de la carrera del funcionario diplomático (artículo 10).

15. Por tanto, la realización del curso de Altos Estudios constituye una obligación que la Ley N.º 28091 le ha impuesto al Ministerio de Relaciones Exteriores, y que este la cumple por intermedio de la Academia Diplomática. Por ello, la exigencia de haber aprobado el curso de Altos Estudios solo resulta legítima si este ha sido realizado y dictado por la Academia Diplomática , pues, en caso contrario, resulta arbitrario e irrazonable exigir la aprobación del curso de Altos Estudios cuando previamente este no ha sido realizado ni dictado.

Sobre el particular, debemos destacar que en la demanda se ha afirmado que hasta diciembre de 2007 la Academia Diplomática no habría implementado ni dictado el curso de Altos Estudios, y que en el escrito de fundamentos del Procurador Público del Ministerio de Relaciones Exteriores, este no ha contradicho ni negado dicho hecho afirmado. Por lo tanto, queda corroborada la afirmación de los demandantes respecto de que el curso de Altos Estudios no se realizó hasta diciembre de 2007.

Es más, dicho hecho afirmado queda corroborado con lo manifestado en el quinto considerando del derogado Decreto Supremo N.º 065-2007-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2007, en tanto que en él se señala que “el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática no se ha implementado en forma integral hasta la fecha”.

16. Con relación al requisito de ascenso previsto en el inciso b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, debemos señalar que para su realización este presupone que el Ministerio de Relaciones Exteriores previamente haya cumplido una obligación, pues consiste en “haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles”.

Al respecto, este Tribunal considera que dicho requisito de ascenso también presupone el previo cumplimiento de una obligación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues el artículo 32.º de la Ley N.º 28091 dispone que este periódicamente establece mediante resolución ministerial, y por recomendación de la Comisión de Personal, el listado de las misiones en el exterior con sus respectivas clasificaciones, y los incisos c) y d) del artículo 42.º disponen que es función de la Comisión de Personal proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones y el listado de clasificación de las misiones.

17. En lo referente al cumplimiento de esta obligación, debemos señalar que en el presente caso no es un hecho controvertido que hasta diciembre de 2007 la Comisión de Personal no haya elevado sus recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores con la relación de las misiones clasificadas, ni que ste último no haya aprobado por resolución ministerial el cuadro de clasificación de misiones en el exterior. Por lo tanto, este requisito de ascenso tampoco resulta exigible a los demandantes, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores previamente no había cumplido con su obligación de aprobar el cuadro de clasificación de misiones.

En igual sentido, dicha afirmación queda corroborada con lo expresado en el sexto considerando del derogado Decreto Supremo N.º 065-2007-RE, en tanto señala que “la clasificación establecida en el Reglamento no ha sido desarrollada e implementada en forma integral hasta la fecha”.

18. Consecuentemente, la exigencia de acreditación de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 resulta inconstitucional y vulneratoria del derecho a la promoción en el empleo de los demandantes, pues fueron declarados no aptos para el proceso de ascensos del año 2007, bajo el argumento de que no cumplían los requisitos referidos. Y si bien es cierto que los demandantes no cumplían los requisitos referidos, el dato objetivo es que el incumplimiento de dichos requisitos no les era imputable a ellos, sino al Ministerio de Relaciones Exteriores, pues la realización efectiva de estos presuponía el previo cumplimiento de obligaciones y funciones de este último.

19. Es más, el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que expidiera las resoluciones ministeriales cuestionadas tenía pleno conocimiento de que los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 no habían sido implementados, pues en el tercer considerando del Decreto Supremo N.º 065-2007-RE señaló que “los requisitos dispuestos por los literales a) y b) del artículo 37 aludido no podrían ser cumplidos por ninguno de los funcionarios que se presenten a esta categoría, por cuanto los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, se ha visto imposibilitado de implementar lo necesario para poder exigir su cumplimiento en forma absoluta”.

20. Teniendo en cuenta ello, puede concluirse que materialmente resultaba imposible acreditar el cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091, pues con la publicación del Decreto Supremo N.º 065-2007-RE era un hecho de pública evidencia que los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, no fueron implementados.

21. Sentado todo lo anterior es válido concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores al exigirles arbitrariamente a los demandantes el cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37.º de la Ley N.º 28091 en el proceso de ascensos del año 2007 ha vulnerado su derecho a la promoción en el empleo, debido a que el cumplimiento de estos requisitos de ascenso presuponía que este previamente haya cumplido con sus obligaciones de implementarlos. Por lo tanto, la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, que los declara no aptos, constituye un acto lesivo que vulnera el derecho de los demandantes a la promoción en el empleo, por lo que deviene en nula.

§.5. Tratamiento desigual en la exigencia de los requisitos de ascenso

22. De otra parte, los demandantes alegan que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha vulnerado su derecho a la igualdad, porque a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006 solo se les exigió el requisito de permanencia en el cargo previsto en el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894, mientras que a los funcionarios diplomáticos que participaron en el proceso de ascensos del año 2007 se les exigió, además del requisito de permanencia en el cargo, los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091.

23. Pues bien, para resolver este extremo, debemos precisar que cuando se aduce ser objeto de un trato desigual se exige la existencia de un término de comparación sobre el que articular un eventual juicio de igualdad. En el presente caso, dicha exigencia se cumple, pues el término de comparación está compuesto por los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2006. Asimismo, debe tenerse presente que para efectos de establecer si un trato desigual constituye un acto discriminatorio se requiere determinar si dicho trato es injustificado, esto es, carente de razonabilidad y causante de un perjuicio.

24. Para determinar si ha existido una diferencia de trato al momento de exigir los requisitos de ascensos, debe tenerse presente que de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, en los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, no se exigirá a los Ministros Consejeros los requisitos establecidos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, debiendo cumplir solo con los plazos mínimos de permanencia en su categoría a que se refiere el artículo 34.º de la Ley N.º 28091, que reproduce textualmente el artículo 25.º del Decreto Legislativo N.º 894.

25. De la lectura de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE queda claro que existe un tratamiento desigual en el momento de exigirles a los Ministros Consejeros los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro; y que no existe una razón objetiva que justifique que a los Ministros Consejeros para los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 solo se les exija los requisitos de ascenso del artículo 34.º de la Ley N.º 28091 y nos los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º, los cuales, mirados en conjunto, muestran una clara diferenciación en el trato de los dos grupos, pues a los Ministros Consejeros para los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 solo se les exigió el plazo mínimo de permanencia de 3 años, mientras que a los Ministros Consejeros para el proceso de ascenso para la categoría de Ministro del año 2007 se les exigió no solo el requisito del plazo mínimo de permanencia de 3 años, sino también haber cumplido los requisitos siguientes: a) haber aprobado el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática ; b) haber servido en una misión en condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento; c) haber acreditado un título profesional diferente del que otorga la Academia Diplomática o uno de posgrado, y d) haber servido ocho años en el exterior.

26. Al respecto, este Tribunal considera que dicho trato desigual se justificaría en el hecho de que los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 eran requisitos nuevos de ascenso que requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para que sean implementados y resultasen exigibles, razón por la cual se estableció que a los Ministros Consejeros en los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 solo se les exigiera el requisito de permanencia mínima en la categoría previsto en el artículo 34.º de la Ley N.º 28091.

27. No obstante ello, en autos ha quedado demostrado que dichos actos de administración y gestión previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para implementar los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 nunca fueron realizados por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica. Por tanto, los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 para la categoría de Ministros devienen en inexigibles mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores no cumpla sus obligaciones de implementarlos integralmente, manteniéndose subsistente lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE.

28. Por ello, debe precisarse que a los demandantes en el proceso de ascenso para la categoría de Ministro del año 2007 no les resultaba exigible la acreditación de los nuevos requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091 pues su exigencia genera un tratamiento desigual respecto a los Ministros Consejeros que participaron en los procesos de ascensos para la categoría de Ministro de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, exigencia que vulnera su derecho a la igualdad, porque la razón objetiva que justifica la diferencia de tratamiento no ha sido cumplida ni implementada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

29. Por otra parte, este Tribunal considera que en el presente caso no existe sustracción de materia por irreparabilidad de los derechos reclamados, pues si bien el proceso de ascensos del año 2007 ya concluyó con la expedición de la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, ello no impide ni exime al Ministerio de Relaciones Exteriores que evalúe nuevamente a los demandantes sin que les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de La Ley N.º 28091. Siendo así, lo irreparable es la reapertura del proceso de ascensos del año 2007, pues este ya concluyó, razón por la cual se debe ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que evalúe nuevamente a los demandantes para promoverlos a la categoría de Ministro sin que les exija los requisitos de ascenso previsto en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091.

30. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha vulnerado los derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes, corresponde, de conformidad con el artículo 56.º del Código Procesal Constitucional, ordenar a dicha entidad que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, Nula para los demandantes la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, en tanto los declara no aptos para el proceso de ascensos del año 2007.

2. Ordenar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días, cumpla con evaluar nuevamente a los demandantes para efectos de promoverlos a la categoría de Ministro sin que les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.

Publíquese y notifíquese.


SS.

Mesía Ramírez
Beaumont Callirgos
Eto Cruz







Saturday, November 29, 2008

Animo incendiario en el Diario El Mercurio ?

Apuntes de ruta
RED
29/11/98
Animo incendiario en el Diario El Mercurio ?
Llama la atencion como un medio de comunicacion tan prestigioso como el diario El Mercurio de Santiago de Chile falte a la verdad . Pareciera el inicio de una campana desinformativa en los medios de comunicacion chilenos . Basta hacer un seguimiento de los titulares de los dos ultimos dias para comprobarlo . Titulares, como el del dia de hoy 29/11/08 en su primera pagina, solo informan a medias las declaraciones peruanas oficiales . Expresan claramente un animo "incendiario" , manipulacion de la informacion y una gran irresponsabilidad en relacion al tono de la polemica.

Un claro ejemplo , son los titulares del dia de hoy en su primera plana , que dice asi :

El Mercurio
29/11/08

Al quedar claro que ofensivas declaraciones del general Donayre no tendrán sanción:
Chile retira invitación a ministro peruano luego que Lima notificara que no destituirá a general
Perú reveló que Alan García se disculpó con Bachelet a micrófono abierto ante todos sus ministros.

http://diario.elmercurio.com/2008/11/29/_portada/index.htm

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Lo que es claro , en primer lugar , sres del Mercurio , es que estos titulares estan interesada y tendenciosamente distorsionados con el fin de ejercer presion oficial y "salvar la cara" frente a la desicion del gobierno peruano de suspender unilateralmente la visita del Ministro de Defensa peruano a Santiago, programada para la proxima semana.

En segundo lugar es claro , que el Gral Donayre dejara su cargo de Jefe del Ejercito. El Pdte Garcia nunca dijo expresamente cuando al Pdte Bachelet. Nunca hablo con el Canciller Foxley.

En tercer lugar es claro tambien que las palabras y arrogancia del Canciller Foxley , es un grave exabrupto , para el nivel de las actuales conversaciones diplomaticas entre ambos paises y la consecusion de los compromisos presidenciales en el dialogo directo Garcia-Bachelet, en la que no existieron intermediarios.

Lo optimo es que estas conversaciones se desarrollen al nivel de Cancillerias. Pero la compostura del Canciller Foxley sabotea este canal , no es cooperativa , ni visionaria, ni diplomatica.

En cuarto lugar es claro que el Ministro de Defensa peruano no visita Santiago por desicion del gobierno peruano, lo cual anuncio horas antes que el gobierno de Chile informara sobre el retiro de la invitacion.

Bajo estas circunstancias, es muy importante que los medios de comunicacion mantengan una postura seria en el debate , en su rol de informar con objetividad la polemica , expresar sus puntos de vista con racionalidad y colaborar a mantener la lucidez en el debate publico de las diferencias entre ambos paises . De lo contrario se iniciara una conflicto mediatico entre ambas capitales que no colaborara a mantener un nivel de dialogo constructivo en la solucion de nuestras diferencias de percepcion sobre los temas en cuestion.
C. Gayoso
Editor

El Comercio
29/11/08

La otra cuerda separada que debe manejar Chile

Por:
Juan Paredes Castro

Las llamadas cuerdas separadas en las relaciones del Perú con Chile se han manejado hasta hoy aceptablemente y no tendrían por qué manejarse mal, por lo mismo que están bien concebidas y enmarcadas.

En efecto, las cancillerías de los dos gobiernos han resuelto no mezclar para nada el contencioso de delimitación marítima, actualmente en manos de la corte internacional de La Haya, con los demás asuntos bilaterales, como los de comercio e inversión, que son muy importantes, y también los de transparencia militar, destinados a fortalecer la confianza.

Hay, sin embargo, una tercera cuerda, que es aquella en la que reposan los estados de ánimo internos, los radicalismos nacionalistas y las declaraciones sueltas, en su origen no oficiales ni públicas, que suelen afectar sensibilidades y suscitar reacciones altisonantes a uno y otro lado, según los casos.

Esta tercera cuerda, a la que corresponden, por ejemplo, las frases agraviantes vertidas en privado por el general Edwin Donayre, y a la que correspondió también la velada amenaza municipal chilena de expulsión de peruanos no bien vistos en las calles de Santiago de Chile, tiene que tener un manejo bilateral diplomático muy cauto e inteligente, para no dejarla derivar hacia cuestiones de Estado que, sin duda, reclaman un tratamiento más delicado.

Llama la atención que un incidente como el provocado por el general Donayre y que fuera dado por superado por la propia presidenta Michelle Bachelet, después de que su par peruano Alan García la llamara para disculparse en nombre suyo y del país, resulte reavivado por la cancillería chilena, bajo la inaceptable exigencia de la inmediata separación del actual comandante general del Ejército, exigencia que se sustrae del manejo discreto de la mandataria de la nación vecina para caer en un juego de presión política interna totalmente divorciada de las elevadas consideraciones de Estado.


Si el señor Foxley no lo puede hacer, la cancillería chilena, como institución, tiene el deber de manejar correctamente la tercera cuerda de la que hablamos aquí, y que no es otra que aquella que contempla todos esos asuntos menores y fácilmente superables y que están lejos de convertirse en cuestiones de Estado y peor todavía en cuestiones de tensión y conflicto.

El presidente García le habría dicho a su homóloga chilena que el pase al retiro del general Donayre estaba muy próximo y que ello facilitaba la superación del incidente. La obstinación del canciller Foxley, al exigir el adelanto de ese plazo, es más que un desatino mayúsculo. Es una impertinencia diplomática que deja mal parada a la propia presidenta Bachelet.

Thursday, November 27, 2008

El sr. Alan Garcia se excusa, su gobierno se excusa, el Gral Donayre se excusa pero no el pais.


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EDITORIAL
RED DEMOCRATICA

El sr. Alan Garcia se excusa, su gobierno se excusa, el Gral Donayre se excusa,
pero No el pais .
Desacertado tratamiento diplomatico del incidente.

27/11/08
Http://reddemocratica.blogspot.com
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion

Editorial RED (anterior)
Y aqui no pasa nada ?
16/11/08
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25949
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EDITORIAL
RED DEMOCRATICA

"La respuesta que ha dado el gobierno de Chile es para nosotros completamente insatisfactoria, lo es porque esperábamos de Chile disculpas explícitas por lo que ocurrió, disculpas que deberían haber provenido de la inobjetable indagación que demostraba esta venta y entrega de armamento de Chile a Ecuador y además porque provenía de un país garante de la paz que se supone debía existir entre el Ecuador y el Perú."

Carlos Ferrero Pdte. del Consejo de Ministros. (3 mayo 2005)
MREE del Peru
http://www.rree.gob.pe/portal/boletinInf.nsf/0/b742d7b435cfca2805256ff800052e96?OpenDocument


(RED) El sr. Garcia se excusa , su gobierno se excusa, el Gral Donayre se excusa, pero no el pais.

Lamentablemente con el pesimo tratamiento diplomatico del tema, el senor Alan Garcia con su Canciller Jose Garcia deshonran la categoria del cargo presidencial del Peru, colocandose , ellos mismos y al pais, en una posicion vulnerable de recibir insufribles constantes presiones mandatorias externas, como son las constantes altivas declaraciones del Canciller Foxley. Exponiendo la relacion bilateral a quedarse sin techo diplomatico ante un hipotetico exacerbamiento de la situacion.


Sobrellevados por una histeria mediatica, ambos actores, los gobiernos del Peru y Chile, han dramatica y garrafalmente confundido los terminos de la realidad con el del escenario cibernetico. Generando apresuradamente, ambos actores, distorsionados imaginarios colectivos de amenaza.
No alcanzandose a diferenciar reuniones privadas con actos ceremoniales publicos, bromas y pachotadas de un personaje festivo, ligero de palabras , con desiciones reales y factuales, no discerniendo la diferencia entre conversaciones festivas con declaraciones publicas y mas aun realizadas hace mucho tiempo. La subjetividad y el inconsciente colectivo latente de enemistad entre ambos paises jugaron su papel omnipresente, caricaturizando los datos de la realidad.


Una confusion total del personaje con la institucion, las dimensiones de la personalidad institucional en el espacio privado con el publico, una confusion dantesca del espacio informal con el escenario politico que genero respuestas desproporcionadas, especialmente en el Presidente Garcia y su Canciller hacia el Gral Donayre y la Pdte de Chile Bachelet. Magnificando ellos mismos el problema, no ponderandolo en su debida proporcion.
Garcia acostumbrado a un estilo personalista y autoritario se enrumbo por una diplomacia presidencial tomando una ruta equivocada, sin tomar en cuenta, antecedentes historicos de nuestra dificil vecindad.


Es asi que el Presidente Garcia y su Canciller Jose Garcia han realizado una "lectura" inicial completamente inadecuada de la situacion , en la forma de aproximarse al tema, la interpretacion del lenguaje en cuestion del General Donayre como declaracion, y sobre todo el nivel del uso de los canales diplomaticos adecuados para el tema y los mecanismos de solucion a estas percepciones de amenaza. Que esperamos rectifiquen . Ver : http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26096

Estos factores son especialmente relevantes, si consideramos que el vecino pais aun no ha presentado disculpas publicas de ningun tipo , menos presidenciales , sobre la venta de armas a Ecuador durante el conflcto del Cenepa en 1995. Caso que fue negado por 10 anos por la Cancilleria Chilena y solo admitido publicamente como resultado de la negociacion peruano - chilena durante el gobierno del Pdte Toledo para descongelar la relacion bilateral. Sin embargo, no hubo cambio de posicion.
Para el gobierno de Chile la situacion fue informada y explicada el 2 de febrero de 1995 al embajador peruano Alfonso de Rivero por el Vice Canciller Mariano Fernandez en Santiago de Chile. El representante peruano informo al Canciller Goldemberg y este al ex Pdte Fujimori quien silencio el asunto y guardo complicidad con el gobierno de Chile.
El ex-Vice Canciller chileno Fernandez expreso en ese momento que "lamentaba se haya producido la desgraciada coincidencia entre el retiro de las municiones y el inicio de las hostilidades". Con esta declaracion, el gobierno de Chile afirmaba que preferia violar un acuerdo internacional de Paz en la region a no cerrar un contrato de armas , suscrito con anterioridad al conflicto del Cenepa , con el gobierno de Ecuador .
No fue sino hasta el 2005 durante el gobierno del Pdte Toledo, luego de largas negociaciones , bajo presion peruana , que el gobierno de Chile reconocio el delito , pero no sanciono . No hubo Canciller o Presidente o funcionario de gobierno en Chile que se disculpara publicamente , ni general destituido . Nadie se rasgo las vestiduras . El caso se archivo.
El gobierno del Pdte Toledo finalmente acepto las explicaciones.

En este sentido , es completamente falso las afirmaciones especulativas del editorial de el diario El Mercurio en su edicion del dia jueves 27 de noviembre de los corrientes cuando dice : "el tenor es absolutamente inaceptable y exigía explicaciones y medidas adecuadas de parte del Perú las mismas que hubieran sido procedentes en un caso inverso que afectara al Perú y no a Chile." Hasta el momento el gobierno de Chile no ha sancionado a nadie por el delito de venta de armas. Ver : http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26050
Algunos lo llaman prescripcion otros impunidad internacional.

Sin embargo , el Peru tiene casos, no solo historicos por el cual solicitar el gobierno de Chile se disculpe y rectifique: Http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26051 . El Peru tiene casos concretos, recientes, como el tratamiento peyorativo a los peruanos en Santiago, por parte de candidatos mapochos a la alcaldia de esa ciudad., entre otros.
Ver : http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26053

Esta cultura de las disculpas ciertas y falaces, del "si pero no" o del "no pero si", solo subraya el hecho que verdadero problema binacional entre Peru y Chile es la falta de reconocer francamente la enemistad latente y activa en ambos paises, que no se resuelve llenando de condecoraciones absurdas al vecino pais y brillosas hemorragias lexicas. Todo lo contrario, esta la enrostra y exacerba. Si este tipo de situaciones criticas desea ser resuelto realistamente y el gobierno de Chile desea profundizar realmente en una responsabilidad compartida en el desarrollo de ambos paises, esta sensibilidad reciproca debe ser especialmente reconocido y abordado desde las demandas mas sentidas por la poblacion y los intereses convergentes de ambos paises. De lo contrario solo nos espera nuevas confrontaciones y mas salones de hipocresia.

Y si es asi, Chile le debe aun disculpas publicas al Peru. Y el Pdte Garcia con su Canciller debe rectificar el manejo de la situacion

C. Gayoso
Editor

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Antes los chilenos que Donayre
LA RAZON

27/11/08

Los caviares están de fiesta. Qué tal manera de batir palmas en sus medios y de cebarse con el comandante general del Ejército peruano, general Edwin Donayre. ¿Y qué fue lo que dijo el alto oficial en una reunión privada? Pues mucho, mucho menos de lo que dijo, en público, su homólogo sureño, Óscar Izurieta: “Chile no tiene entre sus planes invadir a Perú porque lo puede comprar”.


¿Llamó acaso Bachelet al presidente García para pedir disculpas por ese insulto público a nuestro país del comandante general del Ejército chileno? No. ¿Salió la prensa chilena a reclamar por el comentario de Izurieta? De nuevo, no. ¿Se puso bravo nuestro canciller por el asunto, como sí lo hizo Foxley ante la alusión de Donayre? Otra vez, no. ¿Los congresistas peruanos reclamaron airados como ahora lo hacen sus pares mapochos? Nones.


Hay pues una asimetría clarísima en la relación con el vecino. En Chile puede un general decir incendios del Perú y no pasa nada. Puede un candidato a la alcaldía hacer campaña basado en insultos a los compatriotas que viven allí y nadie dice ni jota. Pero aquí no se puede tocar a los chilenos ni con el pétalo de una rosa. De inmediato salen las almas delicadas a rasgarse las vestiduras y a deshacerse en disculpas.


¿Y por qué esta reacción histérica? El general Donayre, en una reunión privada con otros altos oficiales, hace ya dos años, expresó lo que cualquier militar suele decir cuando se refiere a un enemigo potencial. Y, no seamos hipócritas, lo que dijo es agua de malvas comparado con los cánticos y arengas que se lanzan en la Escuela Militar de Chorrillos cuando entrenan los cadetes. E igual hacen en los cuarteles chilenos con sus reclutas.


Grave, gravísimo error el del presidente García al telefonear a Bachelet, que ni siquiera estaba enterada del asunto. Y patética la actitud del canciller García Belaunde, al exigirle a Donayre que se disculpe en público.

Primero que se disculpe Chile por saquear la Biblioteca Nacional , por incendiar Chorrillos, por violar mujeres, por fusilar bomberos y por repasar heridos. Y encima dice Joselo que Donayre no representa el sentir del Gobierno ni del pueblo. Del Gobierno, seguro. Del pueblo...

Fuimos testigos de cómo el general dijo lo mismo cuando la Municipalidad de San Miguel lo nombró vecino ilustre, meses atrás. Y las trescientas y pico de personas que estaban allí lo aplaudieron a rabiar. Claro, había puro pueblo, peruano de a pie. Y ningún felón para filmarlo y colgar el vídeo en youtube.

Grau y Cáceres deben estar revolcándose en su tumba.

La tercera
de Chile
27/11/08

General Donayre: "Siento mucho que mis palabras hayan ocasionado malestar en Chile"
El general peruano pidió disculpas publicas por las declaraciones en contra de los chilenos.
por EFE 27/11/2008 - 23:45


CIUDADANO
Web Social

El comandante General del Ejército peruano, Edwin Donayre, pidió hoy públicamente disculpas a los ciudadanos de Chile y Perú por el incidente generado por unas expresiones ofensivas que emitió contra los chilenos.

"Siento mucho que mis palabras hayan ocasionado malestar en Chile y Perú, por lo cual presento por ello mis más sinceras excusas", señaló Donayre en una rueda de prensa.

El general aseguró, sin embargo, que sus declaraciones, publicadas en un portal de Internet, fueron sacadas de contexto, ya que se emitieron en una reunión privada.
"Fueron palabras en tono coloquial a través de una pregunta que se refería a qué haríamos los peruanos ante una hipotética invasión, y yo respondí que deberíamos defendernos como pudiéramos, tal vez como los iraquíes", dijo.Donayre, que acostumbra hacer comentarios en tono de broma, incluso en eventos oficiales, afirmó en ese video que "he dado la consigna (de) que chileno que entra ya no sale, y si sale saldrá en cajón (ataúd). Si no hay suficientes cajones, saldrán en bolsas de plástico".

El militar lamentó que se haya hecho público este comentario, pues fue visto en el extranjero "como una declaración", cuando fue en una reunión informal.
El general también aclaró que no tiene "el más mínimo deseo de exaltar pasiones y sentimientos antichilenos" entre sus compatriotas.

Aseguró, asimismo, que se está creando una campaña de desprestigio en su contra, al punto de intentar provocar un conflicto internacional con sus declaraciones que, según reiteró, fueron utilizadas fuera de contexto.

Friday, November 21, 2008

Y aqui no pasa nada ? cambiar para que todo siga igual en el Peru ?

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EDITORIAL
RED DEMOCRATICA

Y aqui no pasa nada ?. Cambiar para que todo siga igual ?

15/11/08
http://reddemocratica.blogspot.com/
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion
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EDITORIAL
RED DEMOCRATICA

(RED). El actual escandalo protagonizado por Romulo Alegria , es uno mas de los casos de corrupcion en el Peru que se han "visibilizado", tal vez ilegalmente, pero tal vez sea esta la unica forma en que pueda funcionar la justicia en el Peru. Cuantos habra que aun "no vemos", en las diferentes instancias gubernamentales como aduanas, por ejemplo pero que se comentan en los pasillos diariamente...

Casos como los de Romulo Alegria nos hace pensar que la clase politica peruana todavia no se ha olvidado de sus adicciones, de sus suenos maniaticos, de su arrogante inconsciente cleptomano que tal vez los lleva a pensar que los lavados de bandera de los peruanos en el Peru y en todo el mundo solo correspondia a una conveniente coyuntura politica para retomar el mando y seguir medrando del poder delegado por la ciudadania . Que la fiscalizacion y la participacion ciudadana son, al mejor decir de un Cardenal peruano en relacion a los derechos humanos, solo una idiotez, Somos los "reyes" ahora, viva Garcia !

Pero Romulo Alegria no es un caso aislado, durante los ultimos anos se han denunciado a congresistas por diferentes faltas, Al parecer clase politica peruana, continua con sus viejos instintos de reyezuelos, con lo cual solo afianzan la imagen del estado-nacion peruano como una republiqueta.

En este escenario, no escapan los funcionarios estatales, especialmente los de primer nivel, como son algunos diplomaticos que injertados aun en la cultura del buro oligarquico, no logran desprenderse de soberbias virreynales que cual reyezuelos intocables, con "infalibliidad" cuasi papal y sin honor, a pesar de haber medrado del poder durante el gobierno de Fujimori siguen ostentado altas representaciones diplomaticas del Peru en el exterior durante el actual gobierno de Alan Garcia.

Y que hablar de las Fuerzas Armadas con sus agregados en el exterior ? . Necesitamos 70 militares de alta graduacion con gastos pagados por un ano que nos representen solo en Washington ? No tenemos una embajada para estos fines ? Estamos en algun tipo conflicto militar no difundido o realizando algun tipo de operacion encubierta en los EEUU ?. Y en las otras embajadas como Paris , Londres, en la Mision del Peru ante la ONU ?. Cuanto del presupuesto nacional se canaliza solo en cubrir los gastos de estadia y funcion mensualmente, de estas personas y sus ayudantes ? y lo que es peor sin hacer NADA reeditable. Este rubro esta incluido eficientemente en la austeridad fiscal que ha cerrado embajadas ?


Es oprobiosa esta situacion cuando es clamoroso la falta de presupuesto, de personal, de infraestrucutura en los Consulados del Peru en el Mundo, Los peruanos en el mundo claman por mejores servicios consulares y nuevas oficinas . En todo caso no seria una opcion entrenarlos en temas consulares para su estadia en el exterior ?


Despues de esta somera reflexion , cabe preguntarse por que sorprenderse de Romulo Alegria ? . Las viejas practicas soterradas continuan , el "anitiguo regimen" continua, la vieja politica vive solo mas maquillado...

Lo que queda entonces es continuar batiendo tambores .El lavado de bandera debe continuar.

De alli que saludamos esta nueva iniciativa del Comite de Accion Civica contra la Corrupcion que emerge desde la sociedad civil. Sus actores , no son protagonitas improvisados. Eduardo Carrillo Hernandez, Juan Mariategui entre otros tienen una larga trayectoria de anos en el tema. Y tenemos el honor de contarlos entre los colaboradores de la Red Democratica desde hace 10 anos.

En este sentido la Red Democratica, se honra , celebrando sus 10 anos de existencia, de apoyar esta iniciativa.

Adjunto algunas notas de esta trayectoria.

Atentamente,

Cesar Gayoso
Editor

Fotos de Comite Accion Civica contra la corrupcion
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/25948


RED DEMOCRATICA
Keep the candle burning 2008 !



La Republica
Eduardo Carlos Carrillo y el Torre Tagle fujimorista
Escribe Juan Mariátegui
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/12349

Entre octubre y noviembre de 1999, a los lectores del diario La República les llamó la atención la lectura de tres artículos de Opinión, titulados: “La política exterior peruana. No representa los intereses nacionales”. En ellos, percibí a un crítico indignado, aunque advierto con una base sólida de hombre culto y de demócrata. Su nombre, Eduardo Carlos Carrillo, ministro del Servicio Diplomático en situación de retiro, abogado y doctor en Derecho, y que formaba parte de los 117 diplomáticos separados en 1992.

En este prestigioso diario que tanto contribuyó en la lucha contra el fujimontesinismo (entonces director el demócrata Gustavo Mohme Llona), publicó Eduardo Carlos Carrillo un total de 24 artículos entre el 27 de octubre de 1999 y el 13 de marzo del 2001, asumiendo una posición severa contra Torre Tagle, respecto a las negociaciones con Chile, Bolivia y Ecuador, las relaciones con Brasil, los derechos humanos, el derecho del mar, la llamada “modernización” del MRE, y señalaba a la “cúpula mediocre y servilista enquistada en la Cancillería”. Temas que, provocaron muchas reflexiones en los lectores y entre los especialistas.


Quijote en la búsqueda del ideal y pragmático en la elección del medio (el periodismo), Eduardo Carlos Carrillo inició con sus escritos una cruzada de puesta en valor del Servicio Diplomático, por lo menos desde la óptica de los 117. En el periodo fujimorista publicó 22 artículos, aunque no todos sobre la política exterior peruana. Su inquietud intelectual lo llevó también a ocuparse de temas como: “El constitucional derecho de insurgencia”, “El bastardo proceso electoral peruano”, “La desvergüenza del régimen fujimorista”, “La Marcha de los 4 Suyos. La partida de defunción del fujimorismo”, “No sólo de espanto. En el reino de la impunidad”.


Los temas fueron expuestos con estilo, conocimiento, cita de autores, análisis e indignación patriótica por lo que el Perú vivía tanto en política interna como en política exterior. Acostumbrado a leer textos de Derecho Internacional de D. Ramón Ribeyro, Alberto Ulloa y Víctor Andrés Belaúnde, aprecié el mensaje beligerante de Eduardo Carlos Carrillo desde las trincheras del periodismo, el cual representa un caso singular de reivindicación de la ética y del profesionalismo en la historia del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Dos artículos (16 de enero y 13 de marzo del 2001) escribió durante la presidencia de Valentín Paniagua. Pero, esta etapa democrática no logró contribuir a la reintegración de casi la mitad de los 117, durante la gestión del canciller Javier Pérez de Cuéllar. Ese honor correspondió al presidente Alejandro Toledo y a su canciller Diego García Sayán, en febrero del 2002.


En su último artículo titulado ¿Podemos hablar de reincorporaciones en RREE? (16.02.2001), Eduardo Carlos Carrillo afirmó: “Sólo una Comisión de la Verdad podrá deslindar lo acontecido en tan grave periodo que ha deteriorado severamente la imagen del Perú y de Torre Tagle y eliminar la permanencia de directivos comprometidos con el antiguo régimen que aún continúan en importantes cargos. Reiteramos nuestra exigencia de redefinición de la política exterior del país… Agradecemos las múltiples muestras de solidaridad que provienen de los distintos sectores sociales y políticos ante este atropello”.


La lucha de los 117, mereció el apoyo decidido de varios demócratas y de instituciones como el Colegio de Abogados de Lima y de su Comisión de Relaciones Exteriores. Aunque tarde, a comienzos de marzo se instaló la Comisión de la Verdad bajo la presidencia del embajador Oswaldo de Rivero, y se esperan esclarecimientos siempre y cuando exista una voluntad política tanto de la comisión como del canciller García Sayán.


En la hora actual, Eduardo Carlos Carrillo se encuentra desempeñándose como embajador del Perú en Nicaragua, y sin duda seguirá fiel a sus ideales democráticos, a la defensa de los intereses nacionales y a la integridad latinoamericana.



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FORUM TPSIPOL : RED DEMOCRATICA
EDITORIAL (II) :
Carta Democrática y diplomáticos democratas
frente a la"obediencia debida"
10/9/01
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion

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EDITORIAL (II)
Red Democratica

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Carta Democrática y diplomáticos democratas frente a la "obediencia debida".

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El dia de hoy se inauguró la sesión el XXVII periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA con el fin de aprobar un instrumento hemisferico que comprometa la exigibilidad de los procesos constitucionalesy el Estado de Derecho en la región , perfeccionando las resoluciones 1080 de 1991 y el Protocolo de Washington de 1997 precedentes. Llegar a este momento , no ha sido facil , mas aún nos retrotrae al autogolpede abril de 1992 cuando a pesar de la existencia de diversos protocolos legalesen el orden intenacional y nacional , diversos asesores y funcionarios diplomáticos peruanos actuaron en la reunión OEA de Bahamas privilegiando la subordinación jerárquica y personal por encima de la Constitución y el Estado de Derecho en el Perú
.Mientras que personalidades próximas al entonces Presidente Fujimori como Del os Heros hacia clara su posición divergente frente al golpe de estado , ó diplomáticos como Luis Marchand y Allan Wagner renunciaban dignamente a sus cargos otros se sometian a la funcionalidad inconstitucional del poder realizando una gestión de lobby exitosa en una OEA indecisa , producto de locual el régimen fue tolerado .
Hecho que viabilizo el régimen a nivel internoe internacional y permitio desarrollar su propio caracter encubiertamente corrupto y autocrático.
Otro golpe institucional autocrático fue tambien el cese hasta en dos oportunidades de un numero importante de diplomáticos , viabilizado a su vez por otros funcionarios diplomáticos cercanos al régimen , hecho que generó la protesta y renuncia solitaria de otro diplomático Oswaldo de Rivero y los demas ? porqué el silencio de la exclusión de los pares ?
Eventos como el que se inicia el día de hoy , nos dice que la memoria colectiva de la ciudadanía no tolera más los abusos ni atropellos autoritarios. Que la falaz teorización de pragmatismos democraticos como los esbozados por Tudela durante su fallida campaña electoral , son solo sofismas y racionalizaciones que abren siniestros senderos para la corrupción. Que el Perú requiere de nuevos actores , enfoques y estrategias si desea realmente desarrollar una nueva política exterior democrática en el nuevo contexto internacional . El Perú no podra avanzar con los que en su momento , ni en 10 años no demostraron la entereza y sabiduría suficiente para actuar frente a la crisis.
No es solo un problema de planes como tambiem de actores.
Por eso cabe recordar el dia de hoy que se procesa legal y eticamente lae xigibilidad de una Carta democratica hemisférica, la presente convocatoria de algunas conciencias que en el tema de las Relaciones Exteriores del Perú, insistieron por un camino democrático para el país .Y nos hace recordar que aún los poderes mas aparentemente omnímodos, ejercidos autocraticamente no duran para siempre.
C. Gayoso
Editor
Links relacionados:
1. Gestapo en Torre Tagle. H.Mujica

http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7415

2. Fujimontesinismo y Torre Tagle. M. Loyola
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/6624


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Http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7038
3/8/2000

Date: Thu, 3 Aug 2000 11:07:44 -0500
From: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA <http://groups.yahoo.com/group/eleccion/post?postID=Ezk4qK8mTadw6N1MJd8Nd_E6xs36SSh1Nw-275x0HrKPcvBFsN3EH-0gPGimILCLh3LzLDQwtWmo7jC5Hx7x1RaUvQ>
To: FORUM TPSIPOL
Subject: A LOS DIPLOMATICOS DEMOCRATAS
"MENSAJE A LOS DIPLOMATICOS DEMOCRATAS POR EL DIA DEL DIPLOMATICO"

.. en contraposicion a la arrogancia y el despreciocon que ste regimen ha venido destruyendo las insituciones y el Estadode derecho en el Peru , exhibiendo una diplomacia autoritaria ..""

...Para dirgirnos especialmente a las nuevas generaciones de diplomaticos democratas con el objeto de expresarles que la historia se encargara de tomar cuentas a quienes durante estos ultimos años por sus porpias acciones en el ambito de politica exterior peruanas se han encargado de desautorizarse etica y profesionalmente..."

LOS ABAJO FIRMANTES, MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA EN SITUACION DE RETIRO, NOS DIRIGIMOS CON OCASION DE LA CELEBRACION DEL DIA DEL DIPLOMATICOA TODOS NUESTROS COLEGAS, PERO EN ESPECIAL, A AQUELLOS QUE MANTIENEN PROFUNDAS CONVICCIONES DEMOCRATICAS, PARA SALUDARLOS Y MANIFESTARLES LO SIGUIENTE:
EL DIA DEL DIPLOMATICO PERUANO, ESTABLECIDO EN CONMEMORACION A LA CREACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR EL LIBERTADOR DON JOSE DE SAN MARTIN, DEBE SERVIR NO SOLO PARA RECORDAR Y RENDIR HOMENAJE A LAS FIGURAS EMBLEMATICAS DE LA DIPLOMACIA PERUANA DEL SIGLO QUE TERMINA, TALES COMO ALBERTO ULLOA, VICTOR ANDRES BELAUNDE, RAUL PORRAS BARRENECHEA, CARLOS GARCIA BEDOYA, FELIPE VALDIVIESO BELAUNDE Y JAVIER PEREZ DE CUELLAR, ENTRE OTROS, SINO PARA REFLEXIONAR SOBRE EL PRESENTE DE NUESTRA PROFESION Y PODER ASI PROYECTAR EN ESTE SIGLO LA TAREA INCONCLUSA DE LA CONSTRUCCION DE UNA PATRIA JUSTA,LIBRE, CULTA Y SOLIDARIA CON LA QUE SOÑARON NUESTROS LIBERTADORES.
LA FUNCION DEL DIPLOMATICO EN EL SIGLO XXI, ACORDE CON LAS PROFUNDAS TRANSFORMACIONES PRODUCTO DE LA ACTUAL O LA DE LA REVOLUCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, NO PUEDE NI DEBE ESTAR DIVORCIADA DE SU INTRINSECO CARACTER AXIOLOGICO Y ETICO PARA QUIENES ABRAZARON UNA CARRERA DE SERVICIO PUBLICO A LA NACION, JURANDO DEFENDER LOS LEGITIMOS INTERESES NACIONALES Y NO LOS INTERESES PARTICULARES DEL GOBIERNO DE TURNO.

EN ESE SENTIDO, ESTAMOS SEGUROS QUE LOS DIPLOMATICOS PERUANOS DEMOCRATAS, FORMADOS EN LOS VERDADEROS VALORES QUE DIERON HONOR AL PERU Y PRESTIGIO A LA CANCILLERIA DE TORRE TAGLE, SABRAN ASUMIR SUS DEBER ES ANTE LOS GRAVES PROBLEMAS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES POR LOS QUE VIENE A TRAVESANDO EL PAIS DESDE LA DECADA PASADA Y QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL MISMO SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DESDE 1992, FECHA EN LA CUAL SE ROMPIO ABRUPTAMENTE CON SU INSTITUCIONALIDAD, INICIANDOSE DE ESTA MANERA UN PROCESO DE COOPTACION POLITICA MANEJADO DIRECTAMENTE DESDE LA CUPULA DEL ESTADO CON EL CESE DE LA CUARTAPARTE DE SUS MIEMBROS, A LOS CUALES SE LES VULNERO ARBITRARIAMENTE SUS DERECHOS, BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS RECONOCIDAS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY.
A PESAR QUE EL PODER JUDICIAL ORDENO SU REPOSICION Y EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS CONCULCADOS, MUCHOS DE ELLOS CONTINUAN HASTA LA FECHA SIENDO VICTIMAS DE MALTRATOS E INJUSTICIAS POSTERIORES, SIN QUE EXISTAN ACCIONES DE SOLIDARIDAD EFECTIVA POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS POR TEMOR A LAS REPRESALIAS POLITICAS DEL REGIMEN DE TURNO.

EN EFECTO, ES PRECISAMENTE DEBIDO A LA SITUACION ANTERIORMENTE DESCRITA QUE TENEMOS COMO RESULTADO UNA POLITICA EXTERIOR IMPROVISADA Y ERRATICA DURANTE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS. LA CANCILLERIA DEL PERU, CONSIDERADA POR MUCHOS DIPLOMATICOS COMO UNA DE LAS MEJORES DE AMERICA LATINA, HA SUFRIDO EN LOS ULTIMOS NUEVE AÑOS UNA SERIE DE PSEUDO REFORMAS BUROCRATICAS INOCUAS, UN CESE ILEGAL DE FUNCIONARIOS QUE PROBO SER INJUSTO E INNECESARIO Y HA TENIDO NUEVE CANCILLERES DISTINTOS Y EN SU GRAN MAYORIA SIN CONOCIMIENTO DE LO QUE ES POLITICA EXTERIOR, TODO LO CUAL HA SIDO CAUSA DE QUE HOY EL PERU TENGA UNA DIPLOMACIA SIN POLITICA EXTERIOR, ES DECIR, RELACIONES CON PAISES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES SIN METAS Y SIN OBJETIVOS, POR CUANTO EN LOS ULTIMOS NUEVE AÑOS EL REGIMEN HA SIDO INCAPAZ DE PROYECTAR LOS LEGITIMOS INTERESES NACIONALES DEL PERU Y EN CONSECUENCIA, ESTABLECER QUE POLITICA EXTERIOR DEBE PROMOVER Y DEFENDER. PRUEBA DE ELLO SON LAS SOLUCIONES QUE SE DIERON AL "DIFERENDO" CON EL ECUADOR Y AL INCUMPLIMENTO POR PARTE DE CHILE DEL TRATADO DE 1929.
LOS INTERESES NACIONALES NO HAN PODIDO SER IDENTIFICADOS Y DEFENDIDOS PRECISAMENTE PORQUE SE HA ANTEPUESTO SIEMPRE LOS INTERESES PARTICULARES DE CIERTOS GRUPOS CIVILES Y MILITARES Y PORQUE TAMPOCO SE CONOCE NI SE TOMA EN CUENTA LOS DESAFIOS QUE ENFRENTARA EL PERU EN ESTE NUEVO SIGLO, LO CUAL CONVERTIRA AL PERU EN UN PAIS INVIABLE EN UNFUTURO PROXIMO.

EL PRINCIPAL DESAFIO DE LA HORA ACTUAL ES LOGRAR LA REINSERCION GLOBAL DEL PERU EN LA COMUNIDAD DEMOCRATICA DE NACIONES, EN CONTRAPOSICION A LA ARROGANCIA Y AL DESPRECIO CON LOS QUE ESTE REGIMEN HA VENIDO DESTRUYENDO LAS INSTITUCIONES Y EL ESTADO DE DERECHO EN EL PERU, EXHIBIENDO UNA DIPLOMACIA AUTORITARIA CONSUSTANCIAL A SU NATURALEZA QUE HA IDO DESDE APOYAR INTERNACIONALMENTE A LOS PAISES CON MAS VIOLACIONES EN DERECHOS HUMANOS HASTA DESCONOCER LA JURISDICCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, INVOCANDO CINICA Y FARISAICAMENTE ELPRINCIPIO DE NO INTERVENCION.
TODAS ESTAS ACCIONES DELA DIPLOMACIA AUTORITARIA DEL REGIMEN NOS HA LLEVADO A CONFLICTUAR NADA MENOS CON LA POTENCIA HEGEMONICA MUNDIAL Y CON LOS PAISES DE LA UNION EUROPEA, MOTIVO POR EL CUAL HOY EL PERU ES, A EXCEPCION DE CUBA, EL PAIS CON MAS DENUNCIAS DE CONDUCTAS ANTI DEMOCRATICAS Y VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO LATINOAMERICANO QUE, LUEGO DE LAS IRREGULARIDADES Y ELFRAUDE ELECTORAL COMETIDOS EN LAS ULTIMAS ELECCIONES GENERALES, HA SIDO DECLARADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN CONDICION DE PAIS ENFERMO SOMETIDO A UN TRATAMIENTO DE CUIDADOS INTENSIVOS POR PARTE DE UNA MISION PERMANENTE DE LA OEA, CASO UNICO Y DEPLORABLE EN EL ACTUAL CONTEXTO MUNDIAL.

POR ESTAS RAZONES, URGE QUE LOS DIPLOMATICOS CONSCIENTES DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEMOCRATICOS TRABAJEMOS POR COLABORAR EN LAS TAREAS DE LA REINSTITUCIONALIZACION DEL PAIS Y DEL SERVICIO DIPLOMATICO DESDE NUESTRO DOBLE ROL DE CIUDADANOS Y FUNCIONARIOS DE ESTADO, RECHAZANDO Y RESISTIENDO LA ILEGITIMA PRETENSION DE PARTE DEL REGIMEN DE CONTINUAR PROLONGANDO UN ESTADO DE COSAS QUE HA DEJADO DE LADO LOS INTERESES NACIONALES POR LA DECISION DEL GOBIERNO ACTUAL DE AFERRARSE AL PODER Y MANTENER UNA DIPLOMACIA QUE SOLO SIRVE A SUS PARTICULARES INTERESES.

FINALMENTE, CONSIDERAMOS QUE ESTA ES LA OPORTUNIDAD PARA DIRIGIRNOS ESPECIALMENTE A LAS NUEVAS GENERACIONES DE DIPLOMATICOS DEMOCRATAS CON EL OBJETO DE EXPRESARLES QUE LA HISTORIA SE ENCARGARA DE TOMAR CUENTAS A QUIENES DURANTE ESTOS ULTIMOS AÑOS POR SUS PROPIAS ACCIONES EN EL AMBITO DE LA DIPLOMACIA Y LA POLITCA EXTERIOR PERUANAS SE HAN ENCARGADO DEDESAUTORIZARSE ETICA Y PROFESIONALMENTE Y EXHORTAR LOS A CONTINUAR BREGANDO PORQUE EL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA SEA INDEFECTIBLEMENTE REFORMADO Y REESTRUCTURADO EN FUNCION DE UN AUTENTICO PROFESIONALISMO Y DE LOS VERDADEROS VALORES CONSUSTANCIALES A ESTA ABNEGADA CARRERA AL SERVICIO DELA NACION.

LIMA, 3 DE AGOSTO DEL 2,000
RELACION DE SUSCRIPTORES

- OSWALDO DE RIVERO BARRETO
- MARIO PAREJA LECAROS
- PABLO MORAN VAL
- EDUARDO CARRILLO HERNANDEZ
- MIGUEL PONS COUTO
- GUSTAVO GUTIERREZ PIZARRO
- MANUEL LOYOLA SOTIL
- DIEGO ALVARADO MONTOYA
- MANUEL RUIZ GUTIERREZ
- ALEJANDRO BEOUTIS

RELACION DE ADHERENTES
- ROLANDO AMES COBIAN
- CESAR ARIAS QUINCOT
- HECTOR BEJAR
- MARTIN BELAUNDE
- HERIBERTO MANUEL BENITEZ RIVAS
- JORGE DEL CASTILLO
- JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS
- CARLOS FRANCO
- JORGE MANCO ZACONETTI
- EDUARDO MCBRIDE QUIROZ
- JUAN MARIATEGUI
- CARLOS MAURICIO AGURTO
- FRANCISCO MIRO QUESADA RADA
- MAURICIO MULDER
- VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
- VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
- CARLOS ROCA CACERES
- CESAR RODRIGUEZ RABANAL
- LUIS SOLARI DE LA FUENTE
- ANEL TOWNSEND DIEZ CANSECO
- MARIA DEL PILAR TELLO LEYVA
- OSCAR UGARTECHE
- ERNESTO VELIT GRANDA
- JUAN VELIT GRANDA
(SIGUEN FIRMAS)
RED DEMOCRATICA